REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
De la revisión de las actas que conforman el presente Expediente, se observa que este Juzgado en fecha 10 de julio de 2013, declaró INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA DÍAZ LORETO (cédula de identidad Nº 15.393.947), asistida de abogada, contra el INSTITUTO DE LA MUJER DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO.
Por tanto, advierte este Juzgado que no existen actuaciones pendientes por realizar, en consecuencia se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del presente asunto contentivo de una pieza principal constante de sesenta y siete (67) folios útiles.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JP41-O-2013-000010
RADZ/RJRF/ggpr