REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 155º


De una revisión de las actas que conforman el presente Expediente, se observa que en fecha 24 de febrero de 2014, la abogada Lisett Josefina VERA BELISARIO (INPREABOGADO Nº 158.124) actuando en su carácter de Consultora Jurídica Encargada del INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO GUÁRICO (IAVEG), consignó mediante diligencia escrito de promoción de pruebas en virtud de que este Juzgado mediante sentencia Nº PJ0102014000009 de fecha 03 de febrero de 2014, ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, con el objeto de que la representación judicial del Ente accionado subsanara en los términos expuestos en los artículos 429 y 431 del Código de Procedimiento Civil la impugnación de las documentales promovidas.

Se observa además, que en lo atinente a la prueba testimonial indicada en el capítulo II en la cual se promovió a la ciudadana América Quero “… quien es mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.390.459, para que rinda sus testimoniales alusivos a la expedición de Carta de residencia suscrita y sellada por su persona, como miembro autorizado adscrito al Consejo Comunal Los Bagres, San Juan de Los Morros Estado Guárico.”, este Juzgado ADMITE la prueba testimonial promovida y fija a las (2:00 p.m) del 3º día de despacho a la presente fecha exclusive para que tenga lugar la evacuación de la aludida prueba todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 483 eiusdem.
El…//



//…Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,


Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JP41-G-2013-000060
RADZ/RJRF/ggpr