REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cuatro (04) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

De una revisión de las actas que conforman el presente expediente se advierte, que en fecha 04 de marzo de 2008 el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) dictó sentencia declarando INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta por el abogado Juan de Dios ESPINOZA BAPTISTA (INPREABOGADO Nº 16.939) actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ HUMBERTO MORENO (Cédula de Identidad Nº 2.966.379), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO DEL ESTADO GUÁRICO.
En fecha 12 de marzo de 2008 la parte querellante apeló mediante diligencia del referido fallo.
El 19 de noviembre de 2012 este Juzgado Superior se abocó al conocimiento de la causa.
Por auto dictado en fecha 27 de noviembre de 2012 este Tribunal ordenó la notificación de las partes y advirtió que una vez constara en auto la última de las notificaciones pasaría a pronunciarse sobre la apelación ejercida en la presente causa.
En virtud de lo anterior, y notificadas como se encuentran las partes, este Tribunal, OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida y ordena notificar a las partes que una vez conste en auto la última de las notificaciones remitirá el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem según lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Líbrese el oficio y la boleta respectiva.


El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JE41-G-2006-000105
RADZ/RJRF/mpgn