REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, 04 de febrero de 2014
203º y 154º
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, contentivo de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana CLAUDIA ALEJANDRA LÓPEZ HERNÁNDEZ (cédula de identidad número V.-12.525.809), representada judicialmente por la abogada Belkis FIGUERA CARPIO (INPREABOGADO Nº 61.267) contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO, este Tribunal advierte:
Mediante diligencia de fecha 27 de enero de 2014, la apoderada judicial de la accionante solicitó “…pido respetuosamente a este Tribunal continúe con la ejecución forzosa en virtud que hasta la presente fecha no se ha dado cumplimiento a la reincorporación a la nómina…” (sic) (Negrillas del texto).
Manifestó además que:
“…Es el caso ciudadano Juez que el día de hoy le fue notificada a mi representada de la Resolución Nro DA 035-2014, mediante la cual se le desmejora de cargo pasando de Directora de Administración al Cargo de ESCRIBIENTE I, con una remuneración equivalente al salario mínimo, tal como se evidencia en oficio de fecha 22 de enero de 2014 y la citada Resolución (…) además de que se le designa para ejercer el cargo en la Parroquia Parapara, violando la inamovilidad y estabilidad laboral por estar ampara por fuero maternal…”; En virtud de lo cual solicitó “…se fije oportunidad para la ejecución forzosa sin mas dilación…”.
De lo anterior concluye este Juzgador, que la parte quejosa solicita se fije oportunidad para ejecutar forzosamente el fallo dictado en el presente asunto, por cuanto, a su decir, se ha desmejorado el cargo que ella ejercía en el Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, su remuneración, así como la inamovilidad y estabilidad que la ampara.
Al respecto considera pertinente este Jurisdicente traer a colación, el criterio contenido en la Sentencia Nº 1702, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 29 de noviembre de 2013, en el expediente 13-0745, donde sostuvo lo siguiente:
“…el estudio concatenado de la legislación antes mencionada, arroja una certeza incuestionable, la cual es que la funcionaria amparada por la inamovilidad producto del estado de gravidez puede ser trasladada a otro cargo por razones del servicio, siempre que no sea en detrimento de sus condiciones laborales, especialmente en cuanto al salario…”.
Apoyado en el texto jurisprudencial parcialmente transcrito supra, a juicio de este Juzgador, el traslado de una funcionaria que ocupa un cargo de libre nombramiento y remoción, amparada por inamovilidad derivada de fuero maternal a un cargo distinto al ejercido, no implica per se una vulneración del derecho de inamovilidad y estabilidad laboral, máxime cuando no se evidencia detrimento en las condiciones laborales.
De la revisión de las actas que conforman el expediente, se advierte que la propia representación judicial actora, consignó copia de la Resolución Nº DA-035-2014 de fecha 17 de enero de 2014, mediante la cual se designó a la ciudadana Claudia López Hernández (cédula de identidad número V.-12.525.809), parte actora en el presente juicio, al cargo de Escribiente I adscrita a la Dirección General / Registro Civil de la Parroquia de Parapara de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, de donde se evidencia, en principio, que la Administración Municipal viene dando cumplimiento voluntario al fallo dictado en el caso de marras.
Por tanto, resulta forzoso declarar improcedente la solicitud de ejecución forzosa interpuesta por la representación judicial actora.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
RADZ
Exp. Nº JP41-G-2013-000008