REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cinco (05) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

Vista la diligencia de fecha 03 de febrero de 2014, mediante la cual el abogado Radislav RADULOVIC REYES (INPREABOGADO Nº 73.132) actuando en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico expuso: “A todo evento apelo de la sentencia proferida, es dicha causa, rogando que para conservación de la jurisdicción del tribunal, se proceda”, (sic) en el recurso de abstención o carencia interpuesto por el ciudadano GILBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ BARRIOS (cédula de identidad Nº 8.799-675), asistido de abogado, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO.

Este Tribunal en virtud de que el referido Recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN UN SOLO EFECTO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa por cuanto no advierte que la aludida decisión cause un gravamen irreparable, ordena abrir cuaderno separado y remitirlo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Remítase el cuaderno separado, para lo cual la parte interesada deberá proveer los fotostatos necesarios.
El Juez,

ABG. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,

ABG. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. JP41-G-2013-000004
RADZ/RJRF/ggpr