REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, seis (06) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

Cumplidos los trámites procedimentales establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública y estando dentro de la oportunidad legal para dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, a tenor de lo establecido en el artículo 107 de la referida ley, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado Ángel ORASMA GARBI (INPREABOGADO Nº 49.964) actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZULEIMA ESPERANZA MARTÍNEZ DE MORENO (cédula de identidad Nº 8.555.028), contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO GUÁRICO. El texto íntegro de la sentencia será publicado dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a tenor de lo previsto en el artículo 108 eiusdem.
El Juez,

Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,


Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN


Exp. Nº JP41-G-2013-000020
RADZ/RJRF/ggpr