REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se observa que este Juzgado en fecha 07 de agosto de 2013, dictó sentencia en la presente causa mediante la cual declaró INADMISIBLE el recurso por abstención o carencia interpuesto por la ciudadana OMAIRA COROMOTO RODRÍGUEZ (cédula de identidad Nº 4.266.585), asistida de abogado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO, no obstante contra el referido fallo no se intentó recurso alguno, en virtud de lo cual debe declararse DEFINITIVAMENTE FIRME la aludida sentencia.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,


Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN


Exp. Nº JP41-G-2013-000051
RADZ/RJRF/ggpr