REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

Vista la diligencia de fecha 05 de febrero de 2014, mediante la cual la abogada Belkis FIGUERA CARPIO (INPREABOGADO Nº 61.267) actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CLAUDIA ALEJANDRA LÓPEZ HERNÁNDEZ (cédula de identidad Nº 12.525.809) expuso: “Apelo del auto de fecha 04 de febrero de 2014 dictado por este Juzgado, mediante el cual declara improcedente la solicitud de ejecución forzosa interpuesta en fecha 27 de enero de 2014…” en la acción de amparo constitucional interpuesta contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO.

Este Tribunal en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN UN SOLO EFECTO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena abrir cuaderno separado y remitirlo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Remítase el cuaderno separado, para lo cual la parte interesada deberá proveer los fotostatos necesarios.
El Juez,

ABG. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,

ABG. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. JP41-O-2013-000008
RADZ/RJRF/ggpr