REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
CALABOZO, SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL CUATRO. AÑOS: 203° Y 154°.-

EXPEDIENTE Nº 9033-12.-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: ciudadano Abogado VITO EDUARDO CROCE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.624.046, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.923, con domicilio en esta ciudad de Calabozo-Estado Guárico, procediendo en este caso en su propio nombre y representación.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TALLER INDUSTRIAL CALABOZO C.A., representada por los ciudadanos: HABIB KHIAMI, OLEGARIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y JOSÉ ANTONIO MALDONADO SIFONTES, quienes son: venezolano el primero de los nombrados, de nacionalidad española el segundo y el tercero igualmente venezolano, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.622.394, E-81.185.914 y V-10.269.729 respectivamente, y domiciliados en esta ciudad de Calabozo-Estado Guárico.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio JOSÉ RAFAEL CÓRDOVA CÓRCEGA y ELIZABETH SCIOSCIA LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.025.080 y V-8.623.378, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.338 y 84.246.-

MOTIVO DE LA DEMANDA: INTIMACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES.
SENTENCIA DEFINITIVA DE RETASA

El presente juicio de Intimación de Honorarios Extrajudiciales se inició por escrito de demanda, presentado en fecha 28-06-2.012 por el ciudadano Abogado VITO EDUARDO CROCE ROMERO, antes identificado, actuando en su propio nombre y representación, contra la Sociedad Mercantil TALLER INDUSTRIAL CALABOZO C.A., representada por los ciudadanos: HABIB KHIAMI, OLEGARIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y JOSÉ ANTONIO MALDONADO SIFONTES, también identificados.-
Mediante auto de fecha 03-07-2.012, el Tribunal admite la demanda, ordenando, de conformidad con el Artículo 22 de la Ley de Abogados (LA) y el 881 del Código de Procedimiento Civil (CPC), emplazar mediante boleta a la parte demandada la Sociedad Mercantil TALLER INDUSTRIAL CALABOZO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil III del Estado Guárico, en fecha 07-07-2010, anotada bajo el N° 28, Tomo 7-A, en la persona de cualquiera de sus representantes legales, ciudadanos: HABIB KHIAMI y ó OLEGARIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y ó JOSÉ ANTONIO MALDONADO SIFONTES, empresa domiciliada en la Carretera Nacional vía San Fernando, al lado del Restaurant Carne en Vara Don Jesús, en esta ciudad de Calabozo, para que comparezca el segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado dicha citación, a dar contestación a la demanda propuesta en su contra, o acogerse al derecho de retasa.
Revisadas las actas procesales, se evidencia que el presente proceso fue debidamente sustanciado, conforme a derecho.-
Mediante sentencia, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 03-12-2012, revisados los escritos de demanda y contestación de la demanda, analizadas las pruebas promovidas por las partes y admitidas por el Tribunal a los efectos de determinar si el intimante tiene o no derecho de percibir sus honorarios profesionales por los conceptos demandados. En el Dispositivo del fallo en referencia, el Tribunal declara PARCIALMENTE CON LUGAR la DEMANDA DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES, presentada por el ciudadano Abogado VITO EDUARDO CROCE ROMERO, contra la Sociedad Mercantil TALLER INDUSTRIAL CALABOZO C.A., representada por los ciudadanos: HABIB KHIAMI, OLEGARIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y JOSÉ ANTONIO MALDONADO SIFONTES, todos identificados.
En consecuencia, el mencionado Abogado tiene derecho a cobrar los honorarios que le corresponden por sus servicios profesionales y actuaciones extrajudiciales realizadas al Servicio de la Sociedad Mercantil TALLER INDUSTRIAL CALABOZO C.A., discriminados en los puntos señalados: 5, 6, 1, 3 y 8, descritos por el intimante en su escrito libelar, es decir: “redacción de acta constitutiva del Taller Industrial Calabozo C.A. (punt. 5), por un monto de cincuenta y cinco mil (Bs. 55.000) Bolívares; presentación del documento constitutivo estatutario del Taller Industrial Calabozo C.A., ante el Registro Mercantil (punt. 6) por un monto de dos mil (Bs. 2.000) Bolívares; trámite ante el Registro Mercantil III para la solicitud de reserva del nombre o denominación social del Taller Industrial Calabozo C.A. (punt. 1) por un monto de dos mil (Bs. 2.000) Bolívares; trámite ante el Registro Mercantil III para la reserva definitiva del nombre o denominación social del Taller Industrial Calabozo C.A. (punt. 3) por un monto de dos mil (Bs. 2.000) Bolívares; y realización de los trámites a los fines de la publicación del Acta Constitutiva del Taller Industrial Calabozo C.A., (punt. 8) por un monto de dos mil (Bs. 2.000) Bolívares”.-
Los honorarios por concepto de los puntos 12, 13 y 13, es decir: “redacción de Acta de Asamblea contentiva de la presentación de los estados financieros al 31-12-2010 de la intimada (punt. 12) por un monto de diez mil (Bs. 10.000) Bolívares; trámites ante el Registro Mercantil III a los fines de registrar el documento contentivo del actas de presentación de estados financieros al 31-12-2.010, de la intimada (punt. 13) por un monto de dos mil (Bs. 2.000) Bolívares; efectuar los trámites a los fines de publicar el Acta de Presentación de los estados financieros al 31-12-2010 de la intimada (punt. 13) por un monto de dos mil (Bs. 2.000) Bolívares.-
Lo referido en los puntos 16, 17 y 18, es decir: “redacción de Acta de Aumento de Capital del Taller Industrial Calabozo C.A., por Bolívares 1.910.000,00, (punt. 16) por un monto de doscientos cincuenta mil (Bs. 250.000) Bolívares; gestión ante el Registro Mercantil para inscripción y pago al fisco nacional del acta de aumento de capital del Taller Industrial Calabozo C.A. (punt. 17) por un monto de dos mil (Bs. 2.000) Bolívares, y efectuar los trámites a los fines de la publicación del Acta de aumento de capital del Taller Industrial Calabozo C.A. (punt. 18) por un monto de dos mil (Bs. 2.000) Bolívares”.
Por último también al cobro de la diligencia referida en el punto 21, es decir: “Asistencia ante la Sub-Inspectoría del trabajo expediente N° 011-2011-03-00107” por reclamo de Prestaciones Sociales; por un monto de quince mil (Bs. 15.000) Bolívares.-
Los cuales ascienden a la cantidad total de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL (Bs. 346.000) Bolívares.-
Es sobre estos puntos que se dictará la sentencia.-
Niega el derecho al cobro de honorarios profesionales demandados descritos: Puntos 2, 7, 4, 9, 10, 11, 19, 20, 14, 22, 23 y 15, los cuales están especificados en el Dispositivo del fallo.-
Se ordena que una vez firme la referida sentencia se prosiga con la fase ejecutiva, se intime a la demandada, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, se acoja al derecho de retasa y se proceda en la forma prevista en la ley para la designación de jueces retasadores y el posterior pronunciamiento de Ley.
En diligencia de fecha 19-02-2013, el Abogado VITO EDUARDO CROCE ROMERO, plenamente identificado, solicita al Tribunal se cite a los representantes de la Sociedad Mercantil TALLER INDUSTRIAL CALABOZO C.A., ciudadanos HABIB KHIAMI, OLEGARIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y JOSÉ ANTONIO MALDONADO SIFONTES, identificados en el libelo de la demanda, a la dirección señalada, para lo cual consigna emolumentos.-
Mediante auto de fecha 22-02-2.013 (f. 165), a solicitud del intimante, firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 03-12-2.012, acuerda la intimación de la Sociedad Mercantil TALLER INDUSTRIAL CALABOZO C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales, HABIB KHIAMI y/o OLEGARIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y/o JOSÉ ANTONIO MALDONADO SIFONTES, suficientemente identificados y/o a cualquiera de sus Apoderados Judiciales, los Abogados JOSÉ RAFAEL CÓRDOVA CÓRCEGA y/o ELIZABETH SCIOSCIA LARA, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación; a fin de que se acoja al derecho de retasa y se proceda en la forma prevista en la ley, para la designación de los jueces retasadores y el posterior pronunciamiento de Ley, tal como fue ordenado en el dispositivo de la sentencia dictada en fecha 03-12-2012. Se libró boletas.
Ante la imposibilidad de intimar a la parte intimada, según lo manifestado por el Alguacil del Tribunal, ciudadano EUDYS A. TOVAR G., en diligencias insertas a los folios 168 y 171, el Abogado VITO EDUARDO CROCE ROMERO, en diligencia suscrita el día 11-07-2.013 solicita al Tribunal se cite a la apoderada judicial Abogada ELIZABETH SCIOSCIA LARA, por tener facultad para ello.
El Tribunal, mediante auto de fecha 16-07-2013, acuerda la intimación de la Abogada ELIZABETH SCIOSCIA LARA, para que comparezca dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación; a fin de que se acoja al derecho de retasa y se proceda en la forma prevista en la ley, para la designación de jueces retasadores y el posterior pronunciamiento de Ley, tal como fue ordenado en el dispositivo de la sentencia dictada en fecha 03-12-2.012. Se libró boleta.-
En diligencia de fecha 18-10-2013, la Abogada ELIZABETH SCIOSCIA LARA, se da por notificada de la sentencia dictada del 03-12-2012.
Mediante diligencia de fecha 21-10-2013, inserta al folio 182, la Abogada ELIZABETH SCIOSCIA LARA, suficientemente identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TALLER INDUSTRIAL CALABOZO C.A., expone que ratifica en todas y cada una de sus partes que se acoge al DERECHO DE RETASA de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, tal y como fue expuesto en el escrito de Contestación de la Demanda.-
Por auto de fecha 21-10-2013 (f. 183) el Tribunal fija el segundo (2°) día de despacho siguiente, a las 10:00 de la mañana, para que tenga lugar la designación de los Retasadores, conforme a lo dispuesto en el Artículo 27 de la Ley de Abogados.-
Cursa al folio 184 acto de Nombramiento o designación de los Retasadores, en cuyo auto se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada ELIZABETH SCIOSCIA LARA, co-apoderada de la parte intimada y la no comparecencia de la parte intimante, el Tribunal designa los retasadores del modo siguiente: por la parte intimante al Abogado en ejercicio JESÚS ANTONIO ANATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.906 y por la parte intimada al Abogado en ejercicio PABLO DE LA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.899, a quienes se ordena notificar mediante boleta, para que en caso de aceptación comparezcan personalmente por ante este Juzgado a la audiencia de juramentación fijada a las 10:00 a.m. del tercer día de despacho a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Corre inserto al folio 191 acto de juramentación de Retasadores, Abogados PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, por la parte intimada, quien habiendo aceptado el cargo, presta juramento de Ley y en virtud de la no comparecencia del Abogado JESÚS ANTONIO ANATO, designado retasador por la parte intimante, el Tribunal acuerda nombrar como retasador de la parte intimante al Abogado JUAN RAFAEL AGUIRRE HERRERA, a quien se acuerda notificar mediante boleta, a fin de que comparezca el tercer (3er) día de despacho siguiente, una vez que conste en autos su notificación, a las 10:00 am., para que tenga lugar el acto de juramentación.
Notificado el Abogado JUAN RAFAEL AGUIRRE HERRERA el 08-01-2.014, en auto de fecha 15-01-2.014 (f. 195), en el Acto de Juramentación el Abogado JUAN RAFAEL AGUIRRE HERRERA, designado como ha sido y habiendo aceptado el cargo presta juramento de Ley.-
Mediante auto de fecha 20-01-2.014 (f. 196) el Tribunal determina prudencialmente el monto de los honorarios de los retasadores, en la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) para cada uno y fija para el segundo (2°) día de despacho siguiente al de dicho auto a las 10:00 a.m., para que tenga lugar el acto en el cual la parte interesada comparezca y consigne la suma señalada.-
Cursa al folio 197 auto de fecha 22-01-2014, en el cual tuvo lugar el Acto de Pago de los Honorarios de los Retasadores por la parte intimada, representada por su co-apoderada judicial, Abogada ELIZABETH SCIOSCIA LARA, de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) para cada uno de los retasadores designados. En consecuencia, el Juzgado fija las 10:00 a.m. del segundo (2°) día de despacho siguiente al Acto de Constitución del Tribunal Retasador.-
En fecha 28-01-2.014, a las 10:00 a.m., en auto inserto al folio 198, quedó constituido el Tribunal Retasador del modo siguiente: Abg. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ, Juez Natural, Retasador por la parte intimante Abogado JUAN RAFAEL AGUIRRE HERRERA y Retasador por la parte intimada Abogado PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO; Secretaria del Tribunal Natural, Abogada GLENDA KAHEEMIA NAVARRO ARRAEZ y la ciudadana DEIDRE B{AEZ, Alguacil del Tribunal Natural.-
Se acordó que la decisión se dictará como tribunal colegiado dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a dicha fecha, cuya ponencia estará a cargo del Abogado PABLO PARRA ALMAO.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el Artículo 22 de la Ley de Abogados lo siguiente: -
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes”.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que se refiere al cobro de honoraros profesionales por actuaciones realizadas de manera extrajudicial.-
El Artículo 6° del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados dispone: -
“La redacción de Acta Constitutiva y Estatutos de sociedades civiles y mercantiles, ya sean éstas anónimas, de responsabilidad limitadas, en comanditas, por acciones o consorcios mercantiles, así como su fusión o transformación, liquidación y partición, causarán honorarios mínimos sobre el capital suscrito según la siguiente tarifa acumulativa:-
a) Hasta Bs. 5.000,00 10 U.T.-
b) De Bs. 5.001,00 hasta Bs. 20.000,00 El 2,50%.
c) De Bs. 20.001 en adelante ………….El 1,50%.-
PARÁGRAFO ÚNICO: La redacción de reformas de actas constitutivas o estatutarias, fusión o transformación de empresas, inscripción de sucursales o agencias de empresas ya existentes, u otros actos de naturaleza semejantes, causarán honorarios mínimos del cincuenta por ciento (50%) de los honorarios previstos en las tarifas ya establecidas en los artículos 6°, 7° y 8° de este Reglamento.-
Las actas de asambleas relativas a la designación de Juntas Directivas, comisarios, de aprobación de ejercicio, modificaciones de estatutos y cualesquiera otras actuaciones no estimadas en dinero, causarán honorarios mínimos de 5 U.T.”.
El artículo 3° del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados establece: -
“Para la estimación de honorarios superiores a los establecidos en este Reglamento, los abogados o abogadas deberán tomar en consideración:
a) La importancia del (los) asunto (s) y/o los servicios prestados.-
b) La cuantía del asunto.-
c) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
d) Su experiencia o reputación.-
e) La situación socioeconómica del cliente.
f) La posibilidad que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos.
g) Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.
h) La responsabilidad que deriva para el abogado el asunto encomendado.-
i) El tiempo requerido.
j) El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.-
k) Si el abogado o abogada ha procedido como asesor, consultor o apoderado.
l) El lugar de la prestación de los servicios según sea, el domicilio del abogado o fuera de él.-
m) El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela.”-
Revisados los anexos acompañados a la demanda y traídos en el lapso de pruebas en el presente juicio, se observa que las actuaciones extrajudiciales realizadas por el intimante son rutinarias, la cuantía es menor, como se observa en el Acta Constitutiva o Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil TALLER INDUSTRIAL CALABOZO C.A., el capital social es de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00); el asunto encomendado no es novedoso; las gestiones realizadas no le impide al abogado realizar otras actividades, ni patrocinar otros asuntos, son servicios eventuales; el tiempo empleado es breve y discontinuo; el lugar donde prestó sus servicios profesionales está en su mismo domicilio y en cuanto al índice inflacionario es público y notorio que cada año al inicio del mismo se aumenta la Unidad Tributaria (U.T.) y así se ajusta la tarifa fijada en el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados.-

CONCLUSIONES DE RETASA
De acuerdo al Dispositivo del Fallo de fecha 03-12-2.012, como se dejó escrito anteriormente, el Tribunal describió los puntos que el intimante tiene derecho a percibir honorarios y sus montos con un monto total del modo siguiente: 5, 6, 1, 3 y 8, descritos por el intimante en su escrito libelar, es decir: “redacción de acta constitutiva del Taller Industrial Calabozo C.A. (punt. 5), por un monto de cincuenta y cinco mil (Bs. 55.000) Bolívares; presentación del documento constitutivo estatutario del Taller Industrial Calabozo C.A., ante el Registro Mercantil (punt. 6) por un monto de dos mil (Bs. 2.000) Bolívares; trámite ante el Registro Mercantil III para la solicitud de reserva del nombre o denominación social del Taller Industrial Calabozo C.A. (punt. 1) por un monto de dos mil (Bs. 2.000) Bolívares; trámite ante el Registro Mercantil III para la reserva definitiva del nombre o denominación social del Taller Industrial Calabozo C.A. (punt. 3) por un monto de dos mil (Bs. 2.000) Bolívares; y realización de los trámites a los fines de la publicación del Acta Constitutiva del Taller Industrial Calabozo C.A., (punt. 8) por un monto de dos mil (Bs. 2.000) Bolívares”.-
Los honorarios por concepto de los puntos 12, 13 y 13, es decir: “redacción de Acta de Asamblea contentiva de la presentación de los estados financieros al 31-12-2.010 de la intimada (punt. 12) por un monto de diez mil (Bs. 10.000) Bolívares; trámites ante el Registro Mercantil III a los fines de registrar el documento contentivo del actas de presentación de estados financieros al 31-12-2.010, de la intimada (punt. 13) por un monto de dos mil (Bs. 2.000) Bolívares; efectuar los trámites a los fines de publicar el Acta de Presentación de los estados financieros al 31-12-2.010 de la intimada (punt. 13) por un monto de dos mil (Bs. 2.000) Bolívares.-
Los referidos en los puntos 16, 17 y 18, es decir: “redacción de Acta de Aumento de Capital del Taller Industrial Calabozo C.A., por Bolívares 1.910.000,00, (punt. 16) por un monto de doscientos cincuenta mil (Bs. 250.000) Bolívares; gestión ante el Registro Mercantil para inscripción y pago al fisco nacional del acta de aumento de capital del Taller Industrial Calabozo C.A. (punt. 17) por un monto de dos mil (Bs. 2.000) Bolívares, y efectuar los trámites a los fines de la publicación del Acta de aumento de capital del Taller Industrial Calabozo C.A. (punt. 18) por un monto de dos mil (Bs. 2.000) Bolívares”.-
Por último, también al cobro de la diligencia referida en el punto 21, es decir: “Asistencia ante la Sub-Inspectoría del trabajo expediente N° 011-2011-03-00107” por reclamo de Prestaciones Sociales; por un monto de quince mil (Bs. 15.000) Bolívares.-
Los cuales ascienden a la cantidad total de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL (Bs. 346.000) Bolívares.-
Sobre estos puntos, este Tribunal Retasador, tomando en consideración las normas antes transcritas y examinados como han sido los honorarios intimados por el abogado intimante, valorará las actuaciones realizadas por el profesional del derecho Abogado VITO EDUARDO CROCE ROMERO, del modo siguiente: -
Punto 5: Redacción de Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil TALLER INDUSTRIAL CALABOZO C.A. Tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 6° del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, y que para el año 2.010 en que el intimante realizó esta actuación la Unidad Tributaria era de SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 65,00), el monto a cobrar es de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).
Punto 6: Presentación del documento constitutivo estatutario de la Sociedad Mercantil TALLER INDUSTRIAL CALABOZO C.A., ante el Registro Mercantil III, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).-
Punto 1: Trámite ante el Registro Mercantil III para la solicitud de reserva del nombre o denominación social de la Sociedad Mercantil TALLER INDUSTRIAL CALABOZO C.A., es de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).-
Punto 3: Trámite ante el Registro Mercantil III para la reserva definitiva del nombre o denominación social de la Sociedad Mercantil TALLER INDUSTRIAL CALABOZO C.A., UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).-
Punto 12: Redacción de Acta de Asamblea contentiva de la presentación de los estados financieros al 31-12-2.010 de la intimada, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00).
Punto 13: Trámites ante el Registro Mercantil III a los fines de registrar el documento contentivo del acta de presentación de estados financieros al 31-12-2.010 de la intimada, la suma de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).-
Punto 13: Trámites a los fines de publicar el Acta de Presentación de estados financieros al 31-12-2.010 de la intimada, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).-
Punto 16: Redacción de Acta de Aumento de Capital de la Sociedad Mercantil TALLER INDUSTRIAL CALABOZO C.A., por Bs. 1.900.000,00. Aplicando el contenido del Parágrafo Único del Artículo 6° ejusdem y que para el año 2.011 la Unidad Tributaria es de Bs. 76,00 el aumento del capital social fue considerable, el monto establecido es de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00).
Punto 17: Gestión realizada ante el Registro Mercantil III para la inscripción y pago al fisco nacional del acta de aumento de Capital de la Sociedad Mercantil TALLER INDUSTRIAL CALABOZO C.A., la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00).
Punto 18: Trámites efectuados a los fines de la publicación del Acta de Aumento de Capital de la Sociedad Mercantil TALLER INDUSTRIAL CALABOZO C.A., es de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00).-
Punto 21: Asistencia ante la Sub-Inspectoría del Trabajo, Expediente N° 011-2011-0300-107 por reclamo de Prestaciones Sociales, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).
La suma de la presente Retasa alcanza la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00); cantidad que le corresponde cancelar la parte intimada, Sociedad Mercantil TALLER INDUSTRIAL CALABOZO C.A., al intimante ciudadano Abogado VITO EDUARDO CROCE ROMERO. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Retasador del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se fija la Retasa en la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00); cantidad que cancelará la parte intimada, Sociedad Mercantil TALLER INDUSTRIAL CALABOZO C.A., representada por los ciudadanos: HABIB KHIAMI, OLEGARIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y JOSÉ ANTONIO MALDONADO SIFONTES, quienes son: venezolano el primero de los nombrados, de nacionalidad española el segundo y el tercero igualmente venezolano, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.622.394, E-81.185.914 y V-10.269.729 respectivamente, y domiciliados en esta ciudad de Calabozo-Estado Guárico; a la parte intimante, ciudadano Abogado VITO EDUARDO CROCE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.624.046, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.923, con domicilio en esta ciudad de Calabozo-Estado Guárico, procediendo en este caso en su propio nombre y representación.-
Se deja constancia que la presente decisión fue dictada dentro del lapso legal correspondiente.-
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia Certificada.-
Dada, sellada y firmada por el Tribunal Retasador en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Siete días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (07-02-2.014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ

EL PONENTE,
ABG. PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO
RETASADOR DE LA PARTE INTIMADA

ABG. JUAN RAFAEL AGUIRRE HERRERA
RETASADOR DE LA PARTE INTIMANTE

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. GLENDA K. NAVARRO A.

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde (2:00 PM) y se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

RJVG/GN
Exp. N° 9033-12.-