REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-

EXPEDIENTE Nº 9044-12.-

PARTE DEMANDANTE: Candida Santos.-

PARTE DEMANDADA: La sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico.-

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.-

En la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por la ciudadana CANDIDA SANTOS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-27.665.953, asistida por el Abogado RÓMULO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.796.044, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 86.299, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ABOGADO RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Calabozo, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.809.739, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 52.617, Juez Natural del Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante diligencia de fecha 01-08-2012, se inhibe de conocer de la presente causa, en base a lo establecido en el Ordinal 18º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo dispuesto sobre el caso por la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Conoce la presente incidencia quien decide, por haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia por oficio Nro. CJ-13-4846 de fecha 12-12-2.013, para conocer o excusarse de conocer la presente causa, como Juez Accidental, la ABG. GLENDA NAVARRO, siendo juramentada mediante acta de fecha 14/01/2.014, las cuales fueron consignadas a los autos mediante escrito de fecha 20/01/2.014, aceptando el cargo y prestando juramento de Ley en diligencia de fecha 27-01-2014, constituyendo el Tribunal Accidental el día 30-01-2014, avocándose por auto de fecha 31/01/2.014 y ordenándose la notificación de la parte accionante, y habiendo transcurrido el lapso para que ejerciera el mecanismo de recusación sin que la parte hiciera uso de ese derecho.
Ahora bien, el tribunal accidental para decidir observa:
Expone el Juez inhibido que es su deber manifestar que del análisis y revisión de las presentes actas procesales del expediente contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, seguida por la ciudadana CANDIDA SANTOS, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se evidencia que la parte actora está asistida por el Abg. RÓMULO ANTONIO HERRERA, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 86.299 y dado que en fechas 19-05-2009, 30-09-2009, 05-10-2009, 13-10-2009, 27-10-2009, y en otras causas llevadas por el mencionado abogado ante ese Tribunal se inhibió de seguir conociendo en las mismas como lo son los expedientes Nos 8513-09, 7888-08, 7987-08, 7617-07, 7896-08 y 8937-11, siendo declaradas Con Lugar por el Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; que en virtud de las circunstancias mencionadas en dichos expedientes y en pro de la imparcialidad que debe existir en todo proceso judicial, así como para garantizar la justicia imparcial, idónea y transparente, consagrada en nuestra Constitución en su artículo 26; considera su deber no conocer la presente causa, en virtud del interés manifiesto y directo del mencionado Abogado en dicha causa, lo cual repercute en su ánimo para decidir, todo conforme a Sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha 07-08-2003, Expediente Nº 02-2403 S. Nº 2140, motivo por el cual es su deber inhibirse en todos los actos y causas en los que intervenga ante ese Juzgado el ABG. RÓMULO ANTONIO HERRERA.-
Hecha la revisión de la diligencia de inhibición presentada por el Juez Natural, ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ, se evidencia que fundamentó la inhibición y señaló la causal contenida en el numeral 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-
Revisado el presente expediente se evidencia de igual forma que la parte actora le otorgó poder al abogado RÓMULO HERRERA, según Poder Apud Acta conferido al referido abogado, el cual consta en el folio 213 del presente expediente.-
En virtud, de que el ABG. RÓMULO HERRERA es el apoderado judicial de la demandante, como consta en el poder en referencia, por no haber sido allanado el Juez inhibido por el referido abogado y que de acuerdo a criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal de Justicia, en el sentido que la confesión del juez inhibido debe ser tomada como cierta y no requiere probanza alguna, criterio compartido por quien decide y que por la causal de enemistad entre el Juez inhibido y el ABG. RÓMULO ANTONIO HERRERA, incidencias que han sido declaradas Con Lugar por el tribunal accidental, el cual está presidido por la abogada FELICIA LEÓN ABREU, en las causas llevadas en los Expedientes Nos 8513-09, 7888-08, 7987-08, 7617-07, 7896-08, 8937-11, 8775-10, 8795-10, 9095-13, 8989-12, 9109-13, 9115-13, 9139-13 y otros; motivos por los cuales considera esta sentenciadora que la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR. Así se decide.-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Inhibición propuesta por el Juez Natural del Tribunal, ABOGADO RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ, plenamente identificado.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Calabozo, siete de febrero del año dos mil catorce (07/02/2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ ACCIDENTAL,
ABG. GLENDA NAVARRO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. YUMARA CAMACHO

En la misma fecha y previo anuncio de Ley se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:25 de la tarde y se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

GN/YC/ct.-