ASUNTO: JP51-L-2012-000302

PARTE ACTORA: Ciudadana JACQUELINE DE JESUS QUINTANA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-9.916.527.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El Profesional del Derecho abogado, JUAN DE JESUS TORREALBA INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.142.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ Y CARMEN GLORIA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y casados en la siguiente dirección: calle principal, casa s/n del sector palo seco, de la ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guarico.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyó.

MOTIVO: COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES.

Vista la diligencia que antecede, consignada en fecha 18 de febrero de 2014, suscrita por la ciudadana JACQUELINE DE JESUS QUINTANA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-9.916.527, en su carácter de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por el abogado ALECIO VALERI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.365, mediante la cual desiste del Procedimiento y de la Acción, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, cumplidos como han sido los extremos fijados por el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho desistimiento, como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, se declara la terminación de la presente causa, por lo que se ordena la remisión del expediente a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo, para su correspondiente envío al Archivo Judicial Inactivo. Líbrese Oficio.
EL JUEZ,


ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA SECRETARIA,


ABG. INDIRA MORA PEÑA