En fecha 28 de Enero del año 2014, los ciudadanos: MIZAEL DAVID ROMERO BOLIVAR y YUDEXY ANAIS REINA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, el primero de los mencionados de este domicilio y la segunda domiciliada en Tucutunemo, Municipio Zamora Estado Aragua y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.070.374 y V-18.972.303, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE RAMON ZAMORA CONDE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.555, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Miranda Calle Principal de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio, Estado Guárico.
Así mismo, manifiestan que de su unión Matrimonial no procrearon hijos.
Manifiestan que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
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