En fecha 24 de febrero de 2.014, los ciudadanos YSRAEL CALDERA BANDRES y MIRIAN JOSEFINA MOTA BANEZCA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.633.501 y 10.495.827, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BEATRIZ ADRIANA GANDOLFI ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social, bajo el Nro. 128.306, presentaron escrito de solicitud de divorcio 185-A, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que hace mas de siete (07) años, están separados de hecho, sin que haya sido posible reconciliación alguna entre ellos. Folios 1 al 3.- Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Admitida la acción en fecha 24-02-2.014, se ordenó la notificación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público.- Folio 4 y 5.-------------------------------------------------------
En fecha 21-05-2.014, el alguacil consignó boleta de notificación y opinión favorable de la Fiscalía Décima del Ministerio Público.- Folios 6 al 8.---------------------------------
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, ambos cónyuges han manifestado que han permanecido separados de hechos por más de siete (07) años, no procrearon hijos, y no adquirieron bienes muebles e inmuebles que liquidar, por lo que considera quien suscribe que la solicitud, debe prosperar y así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (con funciones de distribuidor), de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guarico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YSRAEL CALDERA BANDRES y MIRIAN JOSEFINA MOTA BANEZCA, plenamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, en fecha 13 de diciembre de dos mil tres (2.003), tal como consta en acta de matrimonio, inserta al folio tres (03) del expediente.----------------------------
Diaricese. Publíquese. Regístrese y déjese copia de la presente Sentencia para el copiador de sentencias.--------------------------------------------------------------------------------
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