En fecha 04 de febrero de 2.014, se inicio el presente procedimiento de Fijación de Obligación de Manutención, mediante audiencia oral, sin asistencia de abogado, suscrita por la ciudadana MAYERLIN HERRERA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 25.379.558, domiciliada al final de la calle Rauseo, Sector La Playera de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, quien expuso: “ De la unión que mantuvo con el ciudadano JAIME LUIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.461.442, domiciliado en la vecindad del Chavo, Sector Plaza al final, La Playera cerca de una bodega donde venden jugo, cerca de las oficinas de la Alcaldía de esta misma ciudad, procrearon una hija (por mandato de la lopnna se omite su identidad), continua en su exposición diciendo que vivían juntos, pero desde que nació la niña el se fue de la casa sin una explicación, de eso hace tres años, que ella necesita que la ayude con su manutención, ya que ella trabaja limpiando casas, pero que ahorita no lo está haciendo, que ha hablado con él varias veces y nunca llegan a ningún acuerdo, es por ello que lo demanda por la debida manutención de obligación, la cual estimó sea fijada en la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500) quincenal, esto aparte de las medicinas y gastos médicos