REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, diez (10) de de febrero de dos mil catorce (2014) 203° y 154°
Vista la solicitud y recaudos presentados, en fecha 04 de febrero de 2014, por los ciudadanos Jorge Alexander Regalado Carvajal y Sonia María Monterota Sanz, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.443.005 y V-10.544.413, respectivamente, asistidos por la abogada Zobeida Coromoto Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.294, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, en consecuencia, decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos Jorge Alexander Regalado Carvajal y Sonia María Monterota Sanz, ya identificados, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
La Juez,
Caribay Gauna.
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto.
Exp N° AP31-S-2014-000829.
CG/DI/Wilmer.