REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL JP01-P-2011-004132
ASUNTO JP01-R-2013-000091
DECISION Nº VEINTICUATRO (24)
ACUSADO Yonny Enrique Espejo Velázco
VICTIMA Estado Venezolano
DEFENSOR PRIVADO Abogado Yorman Edgardo Torrealba
FISCALÍA Vigésimo Tercera (23º) del Ministerio Público Con Circunscripción Judicial del Estado Guárico
PROCEDENCIA
Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal con Sede San Juan de los Morros, Estado Guárico.
MOTIVO Recurso de Apelación de Sentencia
PONENTE Abg. JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados LESLIE CAROLINA CORADO LEDEZMA, CARLOS ALBERTO ESCALONA BECERRA, YESSICA MARWILL MORA ROMERO, y MARÍA TERESA ROMERO en su condición de Fiscales Vigésimo Tercero del Ministerio Publico con Competencia para intervenir en las fases intermedia y de juicio oral de la circunscripción Judicial del Estado Guárico y Fiscales Vigésimo Tercero Auxiliares del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 ordinales 2° y 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 11, 24, 108 numeral 13° del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 31 numeral 05 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en la causa Nº JP01-P-2011-004132, nomenclatura del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico, seguida al ciudadano Espejo Velasco Yonny Enrique, titular de las cedula de identidad Nº V- 17.375.559 y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000091, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 20 de Marzo de 2013 y publicada en su texto integro en fecha 25 de Marzo de 2013, mediante la cual se ABSOLVIÓ al acusado ESPEJO VELÁSCO YONNY ENRIQUE, por el delito de Uso Indebido de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con lo establecido en los artículos 277 y 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Legitimidad:
Desde los folios setenta y tres (73) al ciento catorce (114) de la Pieza Nº 02 de la causa, riela escrito de Apelación de sentencia, el cual es ejercido en fecha 11 de Abril de 2013, por los Abogados LESLIE CAROLINA CORADO LEDEZMA, CARLOS ALBERTO ESCALONA BECERA YESSICA MARWILL MORA ROMERO y MARIA TERESA ROMERO, en su condición de Fiscales Vigésimo Tercero del Ministerio Publico con Competencia para intervenir en las Fases de Intermedia y de Juicio Oral de la circunscripción Judicial del Estado Guárico y Fiscales Vigésimo Tercero Auxiliares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico; en tal sentido, se desprende que los referidos ciudadanos, tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal.
Oportunidad:
Consta en Cómputo de fecha 19 de Diciembre de 2013, que desde el 25 de Marzo de 2013 (exclusive), fecha en la que se publico en su texto integro la decisión recurrida, hasta el día 12 de Abril de 2013 (exclusive), transcurrieron Diez (10) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: MARTES 26 de MARZO y , LUNES 01, MARTES 02 MIERCOLES 03, JUEVES 04, VIERNES 05, LUNES 08, MARTES 09, MIERCOLES 10, y JUEVES 11 de Abril de 2013, dejando constancia que los apelantes, presentaron el recurso en tiempo hábil el día 11 de Abril de 2013, asimismo, se evidencia que no se dio contestación al recurso de apelación. Por lo que se presento el recurso en tiempo hábil, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados LESLIE CAROLINA CORADO LEDEZMA, CARLOS ALBERTO ESCALONA BECERRA, YESSICA MARWILL MORA ROMERO, y MARÍA TERESA ROMERO, en su condición de Fiscales Vigésimo Tercero del Ministerio Publico con Competencia para intervenir en las fases intermedia y de juicio oral de la circunscripción Judicial del Estado Guárico y Fiscales Vigésimo Tercero Auxiliares del Ministerio Publico; se encuentra excluida de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.
No se promovieron pruebas por ninguna de las parte.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia ejercido por los profesionales del derecho Abogados LESLIE CAROLINA CORADO LEDEZMA, CARLOS ALBERTO ESCALONA BECERA, YESSICA MARWILL MORA ROMERO y MARIA TERESA ROMERO, en su condición de Fiscales Vigésimo Tercero del Ministerio Publico con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio Oral de la circunscripción Judicial del estado Guárico y Fiscales Vigésimo Tercero Auxiliares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico; seguida en la causa Nº JP01-P-2011-004132, nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal con Sede San Juan de los Morros, Estado Guarico, seguida al ciudadano ESPEJO VELASCO YONNY ENRIQUE, titular de las cedula de identidad Nº V- 17.375.559 en perjuicio del Estado Venezolano, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000091. Notifíquese a las partes.
SEGUNDO: Se fija audiencia oral y pública para el día 25 de Febrero de 2014 a las 11:30AM, notifíquese a las partes de la presente admisión y de la fecha de celebración de la Audiencia Oral y Pública.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los 11 días del mes de Febrero del año 2014.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,
ABG. JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
(PONENTE)
LOS JUECES MIEMBROS:
ABG. HÉCTOR TULIO BOLIVAR HURTADO
ABG. CARMEN ALVÁREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ARMAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ARMAS
ASUNTO: JP01-R-2013-000091
JDJVM/HTBH/CA/MA/isa.-