REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
Circuito Judicial Penal del Estado Guarico
San Juan de los Morros, 13 febrero de 2014
203º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-R-2014-000002
ASUNTO : JG01-X-2014-000006
DECISIÓN Nº Treinta y uno (31)

Vista el acta de inhibición de fecha 07/02/2014, suscrita por el Abg. JAIME DE JESUS VELASQUEZ MARTINEZ, en su condición de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del estado Guárico, quien se inhibe de conocer la causa penal signada bajo el Nº JP01-R-2014-000002, seguida en contra del ciudadano JOSE ALEJANDRO ABREU OCHOA, de conformidad a lo previsto en el artículo 89 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA: Admitir la incidencia, así como las pruebas promovidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZA

ABG. CARMEN ALVAREZ
(PONENTE)

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ARMAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA


ABG. MARIA ARMAS




JG01-X-2014-000006
CLAC/ MA/az.-