REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 13 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2013-000903
ASUNTO : JP01-R-2013-000096

DECISIÓN Nº: 38
JUEZ PONENTE: ABG. JAIME DE JESUS VELASQUEZ MARTINEZ.
IMPUTADO: JEAIL RAFAEL SUAREZ BASTARDO
VÍCTIMA: STIVEN ANTONIO SUÁREZ VEGAS.
DELITO: ROBO SIMPLE
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ELIAS DE JESUS QUIAME GIL
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO GUARICO.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, conocer y resolver el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado ABG. ELIAS DE JESUS QUIAME GIL, en su condición de Defensor Privado, del ciudadano JEAIL RAFAEL SUAREZ BASTARDO, en contra de la decisión dictada en fecha dictada en fecha 26/03/2013, en el marco de la Audiencia Oral de Presentación, y Publicada en su texto integro en fecha 02/04/2013, por el Juzgado de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01, extensión Valle de la Pascua estado Guárico, mediante la cual, entre otras cosas: decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano JEAIL RAFAEL SUAREZ BASTARDO, de conformidad con lo establecido en los articulos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Robo Simple, en perjuicio del ciudadano STIVEN ANTONIO SUÁREZ VEGAS; en la causa Nº JP21-P-2013-000903, nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01, extensión Valle de la Pascua estado Guárico, signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000903.
I
ITER PROCESAL

En fecha 17/04/2013, se dio entrada a la causa correspondiéndole por distribución el número JP01-R-2013-000096, por ante esta Corte de Apelaciones.

En fecha 04/06/2013, se Constituyó esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, con los jueces superiores ABG. MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON (Presidenta), Abg. LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNANDEZ y Abg. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ, abocándose las nombradas del conocimiento de la presente causa, a los fines de cumplir con el principio Constitucional del Juez Natural previsto en artículo 49 ordinal 4° de Nuestra Carta Magna.

En fecha 17/06/2013, se dicto auto saneador, se ordeno remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01, extensión Valle de la Pascua estado Guárico, a los fines de que el mismo se le de el debido tramite de conformidad con los artículos 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 23/07/2013, se dio reingreso al presente recurso de apelación, procedente del Juzgado de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01, extensión Valle de la Pascua estado Guárico.

En fecha 09/09/2013, se Constituyó esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, con los jueces superiores ABG. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ (Presidenta), Abg. CARMEN ALVAREZ y Abg. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ, abocándose las nombradas del conocimiento de la presente causa, a los fines de cumplir con el principio Constitucional del Juez Natural previsto en artículo 49 ordinal 4° de Nuestra Carta Magna.


En fecha 04/11/2013, se la Jueza Abg. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ, presento inhibición de conocer el presente asunto penal, la cual fue declarada con lugar en fecha 11/11/2013.

En fecha 18/12/2013, se Constituyó esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, con los jueces superiores ABG. JAIME DE JESUS VELAZQUEZ MARTINEZ (Presidente), Abg. CARMEN ÁLVAREZ y Abg. HECTOR TULIO BOLÍVAR HURTADO, abocándose los nombrados del conocimiento de la presente causa, a los fines de cumplir con el principio Constitucional del Juez Natural previsto en artículo 49 ordinal 4° de Nuestra Carta Magna.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, se observa y analiza en los siguientes términos:
II
DEL RECURSO DE APELACION

Ahora bien, el recurrente presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación de Autos constante de un (01) folio útil y su vuelto, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 01/04/2013, donde explana sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:

“… (Omissis)…

…Me dirijo a usted muy respetuosamente, con la finalidad de ejercer el recurso de apelación de conformidad con en el articulo (439, 440 y 441) del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente: POR LO QUE INTERPONGO RECURSO DE APELACIÓN CONTRA la decisión tomada por ese honorable tribunal en audiencia PRESENTACION DE FECHA (27-03-2013). ARTICULO (439) DEL Código Orgánico Procesal Penal. Son recurribles ante las cortes de apelaciones las siguientes decisiones: Que decreten una medida judicial privativa de libertad o medida cautelares sustitutivas de libertad. En fecha (27-03-2013), ese honorable tribunal, DECRETO MEDIDA PRIVATIVBA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra mi defendido, de conformidad con los artículo (458) del Código Penal Venezolano.
LOS HECHOS
PRIMERO: Cuando llego al Terminal de pasajeros de la ciudad de Valle de la Pascua en fecha (26-03-2013) lo esperaba su primo JEMAIL SUAREZ CON OTRO COMPAÑERO EN ESO APARECIO UNA COMISION POLICIAL Y LOS PEGO A TODOS LE QUITARON SU BOLSO Y SE LOS LLEVO PARA EL COMANDO DE POLIGUARICO.
Tal como puede evidenciarse en LA DECLARACION DE LA VICTIMA EN LA AUDIENCIA DE Presentación, esta manifiesta que a él no le quitaron nada más bien los funcionarios le quitaron su bolso, un celular una chaqueta blanca un radio.
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
Solicito muy respetuosamente a ese honorable Juzgado de Control valorar y hacer un análisis minucioso de la solicitud de esta defensa.
Como prueba documental promuevo el acta de audiencia de presentación de fecha (27-03-2013), donde se evidencia en la declaración de la victima Y ESCRITO SUSCRITO POR LA VICTIMA Y CONSIGNADO EN FECHA (30-03-2013) POR ANTE EL ALGUACILASGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL. CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Ruego a usted realice un minucioso examen de esta solicitud.
PETITORIO
CIUDADANO (A) JUEZ, POR TODO LO ANTES EXPUESTO SOLICITO MUY RESPETUOSAMENTE, SE DESESTIME EL DELITO QUE se le imputa a mi defendido. Muy respetuosamente solicito. Sea declarado con lugar este recurso y SE IMPONGA UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO (242) DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se sirva notificar a las partes de la interposición del presente recurso de apelación de conformidad con el artículo (441) del Código Orgánico Procesal Penal…OMISSIS.... (SIC)”


III
DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN.

Del folio cincuenta y cuatro (54) al folio cincuenta y nueve (59), de la pieza número uno (01) del presente Recurso, riela la decisión recurrida, dictada en fecha 22/05/2009, la cual se hace principalmente el siguiente pronunciamiento:
“… (Omissis)…

CUARTO: Se decreta Medida Privativa de Libertad, en contra del ciudadano JEAIL SUAREZ BASTARDO de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 ejusdem, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano STIVEN SUAREZ VEGAS…”

IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Conoce esta superior instancia, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ABG. ELIAS DE JESUS QUIAME GIL, en su condición de Defensor Privado, del ciudadano JEAIL RAFAEL SUAREZ BASTARDO, en contra de la decisión dictada en fecha dictada en fecha 26/03/2013, en el marco de la Audiencia Oral de Presentación, y Publicada en su texto integro en fecha 02/04/2013, por el Juzgado de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01, extensión Valle de la Pascua estado Guárico, mediante la cual, entre otras cosas: decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano JEAIL RAFAEL SUAREZ BASTARDO, de conformidad con lo establecido en los articulos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Robo Simple, en perjuicio del ciudadano STIVEN ANTONIO SUÁREZ VEGAS; en la causa Nº JP21-P-2013-000903, nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01, extensión Valle de la Pascua estado Guárico, signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000903.

La recurrente en apelación, denuncia fundamentalmente el pronunciamiento del Juez del Tribunal de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01, extensión Valle de la Pascua, Estado Guárico, en el cual entre otras cosas, decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano JEAIL RAFAEL SUAREZ BASTARDO, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Robo Simple, en perjuicio del ciudadano STIVEN ANTONIO SUÁREZ VEGAS.

Acto seguido debe hacerse referencia que una vez revisado exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que al folio sesenta y nueve (69) del presente cuaderno recursivo, riela auto en el cual, se ordeno agregar a los autos del presente recurso las decisiones de fecha 16/05/2013, publicada por el Tribunal de Juicio N° 03 de Valle de la Pascua estado Guárico, y de fecha 23/10/2013, publicada por el Tribunal Único en Funciones de Ejecución de Valle de la Pascua estado Guárico, por cuanto las mismas guardan relación con el presente recurso.

Asimismo, se pudo observar que desde el folio setenta (70) al folio setenta y ocho (78), consta sentencia condenatoria publicada en fecha 16/05/2013, publicada por el Tribunal de Juicio Nº 03 de Valle de la Pascua estado Guárico, en la cual en su parte dispositiva es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: Se Admite la Acusación en contra de los ciudadanos DANYELO RUIZ SANCHEZ…OMISSIS… Y JEAN SUARES BASTARDO…OMISSIS…por la comisión de Delito de Robo Simple previsto en el artículo 455 del Código Penal. SEGUNDO: Se Admiten las pruebas presentadas por la fiscalía del Ministerio Público a los cuales se acoge la Defensa Privada, por se4r necesarias y pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y 196, 197 ejusdem. TERCERO: Se CONDENA a los ciudadanos: DANYELO RUIZ SANCHEZ…OMISSIS… Y JEAIL SUARES BASTARDO…OMISSIS… por la comisión del delito de Robo Simple previsto en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio del ciudadano STIVEN ANTONIO SUAREZ VEGAS, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, previo acogimiento de la admisión de los hechos, y se condena a las penas accesorias , de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 37 y 74 ordinal 4° ambos del Código Penal y 16 del Código Penal. CUARTO: En cuanto a la Condenatoria de costas este Tribunal deja sin efecto la aplicación de los establecidos de conformidad al artículo 34 del Código Penal, cuya norma fue ordenada desaplicar por decisión de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de Abril de 2004, que confirmó la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sentencia Nº 590, expediente Nº 03-2426. QUINTO: Se Acuerda la Revisión de la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, del ciudadano JEAIL SUARES BASTARDO, a quien se le impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Presentaciones cada sesenta (60) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta sede judicial…”…OMISSIS…

De igual manera, se observa que la referida sentencia condenatoria por admisión de hechos, ha quedado definitivamente firme en virtud de que ninguna de las partes ejerció recurso de apelación.

En ese mismo sentido, se observa que desde el folio setenta y nueve (79) al folio ciento nueve (82), consta decisión publicada en fecha 23/10/2013, por el por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, de Valle de la Pascua, Estado Guárico, en la cual en su parte dispositiva es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: SE EJECUTA LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en contra de los ciudadanos DANYELO RUIZ SANCHEZY JEAIL SUARES BASTARDO (ampliamente identificado al inicio del presente asunto), todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal…OMISSIS…”

De la cual, se evidencia que la referida decisión, ha quedado definitivamente firme en virtud de que ninguna de las partes ejerció recurso de apelación.

Visto ello, se determina que se encuentra desde allí decaído el objeto de la pretensión del recurrente, habida cuenta que no tiene cabida en momento actual por el cese de la petición litigosa, cuando ya en la causa principal, en fecha 16/05/2013, se dicto sentencia en la cual Se CONDENÓ al ciudadano: JEAIL SUARES BASTARDO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Robo Simple previsto, en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio del ciudadano STIVEN ANTONIO SUAREZ VEGAS, y se acordó a favor del mismo la Revisión de la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, y se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Presentaciones cada sesenta (60) días por ante la oficina de alguacilazgo de esa sede judicial, y la misma adquirió el carácter de firmeza, por no haber sido ejercido recurso alguno.

El medio de Apelación esta destinado únicamente a la revisión por parte de la alzada de constatar o no lo aducido por quien ejerce la acción rescisoria, o bien en un caso hipotético, verificar la presencia de oficio de alguna trasgresión al dispositivo Constitucional, y por consiguiente, verificada una violación o amenaza del derecho o garantía constitucional, formular los postulados a seguir a objeto de que se restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio de tales derechos, sin prejuzgar sobre ninguna otra materia.

De lo que se concluye, que la situación jurídica invocada como infringida por la parte recurrente, cesó lógicamente cuando como en este caso se verifico que en fecha en fecha 16/05/2013, se dicto sentencia en la cual Se CONDENÓ al ciudadano: JEAIL SUARES BASTARDO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Robo Simple previsto, en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio del ciudadano STIVEN ANTONIO SUAREZ VEGAS, se acordó a favor del mismo la Revisión de la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, y se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Presentaciones cada sesenta (60) días por ante la oficina de alguacilazgo de esa sede judicial, y la misma adquirió el carácter de firmeza, por no haber sido ejercido recurso alguno; resulta así ilógico e inoficioso que este Tribunal de Alzada entre a conocer los puntos del recurso de apelación planteado en aquella primera fase del proceso, que era el objetivo fundamental del presente recurso; razón por la cual la acción de impugnación en estudio a perdido su objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivo; conllevando todo ello al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada originándose el cese del objeto de la pretensión, de lo que se colige el termino del procedimiento de apelación ejercida. Y así se declara.
V
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE APELACION INTENTADO POR DECAIMIENTO DEL OBJETO interpuesto por el Abogado ABG. ELIAS DE JESUS QUIAME GIL, en su condición de Defensor Privado, del ciudadano JEAIL RAFAEL SUAREZ BASTARDO, en contra de la decisión dictada en fecha dictada en fecha 26/03/2013, en el marco de la Audiencia Oral de Presentación, y Publicada en su texto integro en fecha 02/04/2013, por el Juzgado de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01, extensión Valle de la Pascua estado Guárico, mediante la cual, entre otras cosas: decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano JEAIL RAFAEL SUAREZ BASTARDO, de conformidad con lo establecido en los articulos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Robo Simple, en perjuicio del ciudadano STIVEN ANTONIO SUÁREZ VEGAS; en la causa Nº JP21-P-2013-000903, nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01, extensión Valle de la Pascua estado Guárico, signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000903.; por cuanto ha operado el decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada, dado el cese del objeto de la pretensión. Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase las actuaciones de inmediato al Tribunal de origen. Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a los 13 días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014).
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA

ABG. JAIME DE JESUS VELAZQUEZ MARTINEZ.
(Ponente)

LOS JUECES INTEGRANTES

ABG. CARMEN ALVAREZ


ABG. HECTOR TULIO BOLÍVAR HURTADO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ARMAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ARMAS
JP01-R-2013-000096
JDJVM/CA/HTBH/MA/of.-