REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 19 de febrero de 2014
ASUNTO PRINCIPAL
ASUNTO: JP21-P-2009-002874
JP01-R-2013-000315
DECISION Nº CUARENTA (40)
ACUSADO
DAVID CONCEPCION HERNANDEZ
VÍCTIMA
Y.P.R.O (IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO LEGAL)
DELITO VIOLENCIA SEXUAL
DEFENSOR PRIVADO ABG. RUBEN DARIO BELISARIO
FISCALIA VIGESIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO GUARICO
PROCEDENCIA JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
MOTIVO RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA
PONENTE Abg. JAIME DE JESUS VELASQUEZ MARTINEZ
203º y 154º
___________________________________________________________________
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el articulo 443 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por las abogadas MARIA JOSE ROMANCE y NERYS FLORES, en su condición de Fiscal provisorio y Fiscal auxiliar interino Vigésimo Sexto del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Guarico, de conformidad con lo establecido en los artículos 443, y 444 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guarico, extensión Valle de la Pascua, de fecha 11 de julio de 2013 y publicado su texto integro en fecha 30 de julio de 2013, mediante la cual Absolvió al ciudadano DAVID CONCEPCION HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.595.112, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 parágrafos 3 y 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la menor victima INYERLIN PAOLA ROA OSORIO, de conformidad a lo previsto en el articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Legitimidad:
Desde los folios doscientos treinta y dos (232) al doscientos treinta y cinco (235) de la pieza numero 4 de la causa, riela escrito de apelación se Sentencia, el cual es ejercido en fecha 23 de septiembre de 2013, por las Abogadas MARIA JOSE ROMANCE y NERYS FLORES, en su condición de Fiscal provisorio y Fiscal auxiliar interino Vigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, se desprende que las referidas profesionales del derecho, tienen la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal.
Oportunidad:
Consta en Cómputo de fecha 06 Noviembre de 2013, que riela al folio 237 de la pieza Nº 05, que desde el 08 de Octubre de 2013, fecha en la cual consta en autos la última de las notificaciones ordenadas de la publicación integra de la Sentencia absolutoria hasta la fecha 25 de Octubre de 2013 transcurrieron Diez (10) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: MARTES 08, MIERCOLES 09, LUNES 14, MARTES 15, MIERCOLES 16, LUNES 21, MARTES 22, MIERCOLES 23, JUEVES 24 y VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2013, dejando constancia que las referidas profesionales del derecho, interpusieron el recurso en tiempo hábil el día 23 de Septiembre de 2013. Igualmente se observa que desde el día 28 de Octubre de 2013 hasta el día 01 de noviembre de 2013 transcurrieron 5 días hábiles para la contestación del recurso, discriminados así LUNES 28, MARTES 29, MIERCOLES 30, JUEVES 31 y VIERNES 01 de noviembre, dejándose constancia que la Defensa Privada no dio contestación. Por lo que se presento el recurso en tiempo hábil y de manera anticipada, de conformidad con lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal y Sentencia Nº 1.628, con ponencia del magistrado Dra. Carmen Zuleta de Merchán, que estableció:
“… Ahora bien, a este respecto, esta Sala Constitucional ha sostenido que resulta contrario a la tutela judicial efectiva desestimar la llamada apelación anticipada ejercida por la parte perjudicada con la resolución judicial, quien solo manifiesta, quien solo manifiesta su intención de impulsar el proceso a través de la interposición del recurso pertinente.
Sobre la apelación extemporánea por anticipada esta Sala, en sentencia Nº 1842 del 3 de octubre de 2001, (Caso: Inmobiliaria Esyojosa, S.A.) señaló…”:
Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas MARIA JOSE ROMANCE y NERYS FLORES, en su condición de Fiscal provisorio y Fiscal auxiliar interino Vigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el articulo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Constancia considera admisible el presente recurso.
No se promovieron pruebas por parte de la Vindicta Pública.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por las Abogadas MARIA JOSE ROMANCE y NERYS FLORES, en su condición de Fiscal provisorio y Fiscal auxiliar interino Vigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, seguida en la causa Nº JP21-P-2009-002874, nomenclatura del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Guarico extensión Valle de la Pascua, seguida al acusado DAVID CONCEPCION HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.595.112, signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000315; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 423 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija Audiencia Oral y Pública para el día 06 de marzo del año 2014 a las 11:30AM. Notifíquese a las partes de la presente admisión y de la fecha de celebración de la Audiencia Oral u Pública.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico. En San Juan de los Morros, a los 19 días del mes de Febrero del año 2014.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA
ABG. JAIME DE JESUS VELASQUEZ MARTINEZ
(Ponente)
LOS JUECES MIEMBROS,
ABG. CARMEN ALVAREZ.
ABG. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS
En esta misma se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS
ASUNTO: JP01-R-2013-000315
JdJVM/CA/HTBH/MA/va.-