REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 21 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL JP21-P-2010-003148
ASUNTO JP01-R-2011-000163

DECISION Nº CUARENTA Y NUEVE (49)

IMPUTADOS HUMBERTO JOSE SALAZAR GIRON Y YUSMARI JOSEFINA ZAMORA
VICTIMA ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSOR PRIVADO ABG. OCTAVIO CAPEZZUTI.
FISCALÍA DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO


PROCEDENCIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN PENAL FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICUAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
PONENTE ABG. JAIME DE JESUS VELASQUEZ MARTINEZ


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interlocutoria con fuerza Definitiva interpuesto por el Abogado RONALD ALEXANDER COBARRUBIA CORTESÍA, en representación de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Guarico, con competencia especializada en materia de Drogas, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio Público en el artículo 37 y de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la causa Nº JP21-P-2010-003148, nomenclatura del Tribunal Primero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Guarico, Extensión Valle De La Pascua, seguida a los ciudadanos HUMBERTO JOSE SALAZAR GIRON Y YUSMARI JOSEFINA ZAMORA; signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2011-000163, mediante el cual el Tribunal a quo admite en su totalidad la acusación formulada por la Fiscalía 16º del Ministerio Público en contra de los acusados prenombrados, por el delito de trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de distribución menor. Se dirige el Tribunal al acusado de autos y le pregunta si va hacer uso de los medios alternativos para la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, el cual respondió de manera positiva. Se declara con lugar la solicitud de la defensa de la revisión de Medida por lo que se acuerda medida cautelar de libertad consistente en presentaciones periódicas casa 15 días ante la prefectura de Zaraza Estado Guarico.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Legitimidad:
Desde los folios dos (02) al cuatro (04) de la Pieza Nº 02 de la causa, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 10 de Noviembre de 2010, por el Abogado RONALD ALEXANDER COBARRUBIA CORTESÍA, en representación de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Guarico, con competencia especializada en materia de Drogas; en tal sentido, se desprende que el referido ciudadano, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal.

Oportunidad:
Consta en Cómputo de fecha 08 de Octubre de 2013, que el día 15 de Octubre de 2010 fecha en la cual fue publicó la decisión recurrida, observando que el lapso para interponer los recursos comenzaría a contarse a partir de la publicación de la sentencia de lo cual están debidamente notificadas las partes. Se observa que a partir del 18 de Octubre de 2010 hasta el día 29 de Octubre de 2010, transcurrieron Diez (10) días hábiles de Despacho, discriminados de la siguiente manera así: lunes 18, martes 19, miércoles 20, jueves 21, viernes 22, lunes 25, martes 26, miércoles 27, jueves 28 y viernes 29 de octubre de 2010, en fecha 10 de Noviembre de 2010, fecha en que se interpuso el recurso, transcurrieron aproximadamente ocho (08) días luego del vencimiento del lapso para interponer los Recursos de Apelación, concluyendo esta alzada que el referido representante del Ministerio Público interpone el Recurso de Apelación de manera EXTEMPORÁNEA; es por lo que se declara: INADMISIBLE el presente recurso de apelación con observancia en la dispuesto en la parte in fine de la primera parte del articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE:
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: INADMISIBLE por extemporáneo el Recurso de Apelación de sentencia ejercido por el Abogado RONALD ALEXANDER COBARRUBIA CORTESÍA, en representación de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Guarico, con competencia especializada en materia de Drogas, seguida en la causa Nº JP21-P-2010-003148 nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico Extensión Valle de la Pascua, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2011-000163. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los 21 días del mes de Febrero del año 2014.
JUEZ PRESIDENTE DE SALA

ABG. JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
(PONENTE)
LOS JUECES

ABG. CARMEN ALVAREZ

ABG. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ARMAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS
ASUNTO: JP01-R-2011-000163
JDJVM/HTBH/CA/MA/va