REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal
Circuito Judicial Penal del Estado Guarico
San Juan de los Morros, 21 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2010-004081
ASUNTO : JP01-X-2014-000004

PONENTE: ABG. JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ
JUEZ INHIBIDO: ABG. JOSAFAT GONZALEZ PERAZA
PROCEDENCIA: JUZGADO DE EJECUCIÓN, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO, EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
MOTIVO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA
DECISION Nº 46

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por El ciudadano Abogado JOSAFAT GONZALEZ PERAZA, en su condición de Juez en Funciones de Ejecución, Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, se inhibió de conocer de la causa distinguida con el Nº JP21-P-2010-004081, nomenclatura llevada por ese Juzgado, seguida al ciudadano ITALO MIGUEL PEREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de la Adolescente I.D.P.M (identidad omitidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por manifestar que se encuentra incurso en las causales contenidas en el numeral 8º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA INHIBICION

Sostiene quien se inhibe, en Acta que riela a los folio uno (01) y dos (02) del presente cuaderno, que los hechos por los cuales la llevan a apartarse de la causa son del tenor siguiente:

“…Cursa por ante este Tribunal, causa signada con el No. JP21-P-2010-004081, seguida contra el ciudadano ITALO MIGUEL PEREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL y OTROS DELITOS; cometido en perjuicio de la adolescente ISAMAR DANIELA PEREZ MACHADO. Ahora bien, en atención al dispositivo contenido en el artículo 90 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a plantear inhibición en la referida causa; esto en virtud de los motivos en que fundo específicamente la misma, que obedece a la causal prevista en el ordinal 8° del artículo 89 ejusdem “…Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”, pues considero estar dentro de la mencionada causal de inhibición; en razón de haber sido denunciado ante la Inspectoría General de Tribunales por el ciudadano ITALO MIGUEL PEREZ, en fecha 14 de Abril de 2011, ya que estando en el desempeño de la función de Juez Nº 02 en funciones de Control de esta Extensión Judicial Penal, tuve el conocimiento de la mencionada causa; en la cual en la denuncia interpuesta por el referido ciudadano manifiesta que mi persona, cometí irregularidades en el tratamiento de su causa. Tal circunstancia consta de Acta de Notificación de fecha lunes 08 de Abril de 2013, en la cual la Inspectora de Tribunales ELIZABETH RONDON ALDANA, se constituye en la sede de este Circuito, particularmente en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la extensión de Valle de la Pascua a objeto de Notificar y realizar la investigación pertinente. De esta acta de notificación, acompaño a la presente copia certificada como sustento de mis afirmaciones y de la inhibición que en este acto realizo. Es por todo lo anteriormente manifestado que fundamento mi inhibición en el ordinal 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido denunciado por el penado ante la Inspectoría General de Tribunales…(sic).”


Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

El artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Los jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes.

8º “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”.

Mientras que el artículo 93 del mismo texto legal señala:

“El funcionario que se inhibe no podrá ser compelido a seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición haya sido declarada sin lugar”.

Y el artículo 97 de la Ley in comento establece:
“la recusación o inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien debe sustituir conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido”.

Por otra parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala:
“que la recusación o inhibición de los jueces de los Tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de alzada, cuando ambos fueren de la misma localidad… las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento”.

La Sala Constitucional en sentencia número 3709 del 06-12-2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero; ha dicho en relación a las inhibiciones:
“...que su finalidad es la de resolver la crisis subjetiva del proceso en aras de asegurar la transparencia en las actuaciones de aquellas personas investidas de autoridad para administrar justicia. Las recusaciones y las inhibiciones persiguen un mismo efecto, de manera que, la garantía de ser enjuiciado por un juez imparcial, se mantiene intacta, indistintamente que un expediente sea sustraído del conocimiento de un juez del cual se duda, por inhibición o recusación”.

Visto los señalamientos realizados por el Juez Inhibido, en los cuales manifiesta haber sido denunciado ante la Inspectoría General de Tribunales por el ciudadano ITALO MIGUEL PEREZ, en fecha 14 de Abril de 2011, quien tiene la condición de penado en el asunto signado con el numero JP21-P-2010-004081, esta Corte de Apelaciones, una vez revisado el presente cuaderno de apelación, pudo constatar que el Juez Inhibido promovió como prueba el Acta de notificación de fecha lunes 08 de Abril de 2013, en la cual la inspectora de Tribunales ELIZABETH RONDON ALDANA, se constituye en la sede del Circuito Judicial Penal de Valle de la Pascua estado Guárico a objeto de notificar y realizar la investigación pertinente, la cual consta a los folios tres (03) y cuatro (04) del presente cuaderno, por lo cual se evidencia que, efectivamente el Juez inhibido, esta incurso en la causal de inhibición establecida en el numeral 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuando se ve afectada la imparcialidad del mismo.

Por estas elementales razones este órgano jurisdiccional de alzada, en aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho a la defensa y al debido proceso, contemplados en el 49 ejusdem, en concordancia con los artículos 89 numeral 8, 93 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, considera procedente declarar CON LUGAR, la inhibición planteada por El ciudadano Abogado JOSAFAT GONZALEZ PERAZA, en su condición de Juez en Funciones de Ejecución, Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, se inhibió de conocer de la causa distinguida con el Nº JP21-P-2010-004081, nomenclatura llevada por ese Juzgado, seguida al ciudadano ITALO MIGUEL PEREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de la Adolescente I.D.P.M (identidad omitidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con el numeral 8º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el Abg. JOSAFAT GONZALEZ PERAZA, en su condición de Juez en Funciones de Ejecución, Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, quien se inhibe de conocer de la causa distinguida con el Nº JP21-P-2010-004081, todo de conformidad con los artículos 89 numeral 8, 93 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Publíquese. Diarícese. Ofíciese. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 21 días del mes de Febrero de 2014.-
EL JUEZ PRESIDENTA DE SALA

ABG. JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ
(Ponente)
LOS JUECES MIEMBROS

ABG. CARMEN ALVAREZ

ABG. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO.

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ARMAS
JP01-X-2014-000004
JJVM/CA/HTBH/MA/of.-