REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 26 de Febrero de 2014
202º y 154º

DECISIÓN Nº: Cincuenta y cuatro (54)

ASUNTO PRINCIPAL
ASUNTO Nº JP01-P-2011-003919
JP01-R-2013-000130.
IMPUTADO: Luís Enrique Rengel Rengel
VÍCTIMA: Erick Anthony Torres Oliveros
DELITOS: Homicidio Calificado en Grado de Complicidad
DEFENSORA PÚBLICA Nº 06 Abogada Mariossy Martínez Cabrera
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalia Tercero del Ministerio Publico
PROCEDENCIA: Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, San Juan de los Morros, Estado Guarico.
MOTIVO: Recurso de Apelación de Autos
PONENTE Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la abg. Mariossy Martínez Cabrera, Defensora Publica Penal Nº 06 adscrita a la Unidad de San Juan de los Morros, Estado Guarico, de conformidad con lo establecido en los artículos 423,424,423,427, 439 numerales 4 y 5 y 440 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº JP01-P-2011-003919, nomenclatura del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, seguida al ciudadano; Luís Enrique Rengel Rengel y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000130, mediante el cual el Tribunal a quo Decreto la Privativa Judicial Preventiva de Libertad, contra el ciudadano; Luís Enrique Rengel Rengel por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad no Necesaria, Previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 84 numeral 3 primer supuesto ambos del Código Penal en agravio a quien en vida respondiera al nombre de Erick Anthony Torres Oliveros.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Legitimidad:
Desde los folios uno (01) al cuatro (04) de la causa, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 15 de Mayo de 2013, por la abg. Mariossy Martínez Cabrera, Defensora Publica Penal Nº 06 adscrita a la Unidad de San Juan de los Morros, Estado Guarico; en tal sentido, se desprende que la referida ciudadana, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal.

Oportunidad:
Consta en Cómputo de fecha 04 de Febrero de 2014, que desde el día 14 de Mayo de 2013, exclusive, fecha que consta en autos la consignación de la última boleta de notificación de la última de las partes, de la publicación del texto integro del auto fundado de fecha 29/04/2013, hasta el 21 de Mayo de 2013, inclusive, transcurrieron cinco (05) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: 15, 16, 17, 20 y 21 de mayo del año 2013 inclusive. De igual manera, se observa que desde el 29 de Enero de 2014, fecha en la que dio por notificado el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico de la Apelación, hasta el día 03 de Febrero de 2014, transcurrieron tres (03) días hábiles, discriminados de la siguiente manera así: 30 y 31 de Enero y 03 de Febrero de 2014. Por lo que se presento el recurso en tiempo hábil, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose constancia que el referido profesional del derecho dio contestación al recurso de Apelación interpuesto.

Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el Recurso de Apelación interpuesto por la abg. Mariossy Martínez Cabrera, Defensora Publica Penal Nº 06 adscrita a la Unidad de San Juan de los Morros, Estado Guarico; se encuentra excluida de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.

En cuanto a las pruebas promovidas por la Fiscalia Auxiliar Tercera del Ministerio Público, en las que ofrece todas las actas procesales que conforman el presente asunto penal Nº JP01-P-2011-3919, esta alzada las declara Inadmisible por ser innecesarias, ya que con el presente recurso se remitió la copia certificada de la decisión recurrida.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abg. Mariossy Martínez Cabrera, Defensora Publica Penal Nº 06 adscrita a la Unidad de San Juan de los Morros, Estado Guarico, seguida en la causa Nº JP01-P-2011-003919 nomenclatura del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, San Juan de los Morros y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000130., seguido al ciudadano Luís Enrique Rengel Rengel, titular de la cedula de identidad N° V- 25.992.262; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 423 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año 2014.
Juez Presidente De La Sala,

Abg. Jaime de Jesús Velásquez Martínez
Los Jueces Miembros

Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado Abg. Carmen Álvarez
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Maria Armas
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.
La Secretaria,
Abg. Maria Armas

ASUNTO: JP01-R-2013-000130.
JdJVM/HTBH/CA/MA/mm.-