REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 26 de Febrero de 2014
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-R-2014-000028
ASUNTO : JP01-R-2014-000028
ACUSADO: CARLOS BIZZAVITH HERNANDEZ GONZALEZ
DEFENSOR: ABG. GERGES MONTILLA LICES (Defensor Publico Nº 01)
FISCALÍA: 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO GUÀRICO. CALABOZO
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO
ADMISIBILIDAD
PONENTE: ABG. CARMEN ALVAREZ
Nº CINCUENTA Y NUEVE (59)
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Compete a esta Instancia Superior, conocer del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado. Gerges Montilla Lices, en su carácter de Defensor Publico Nº 01, adscrito a la Unidad de Defensa Publica de Calabozo, en representación del ciudadano CARLOS BIZZAVITH HERNANDEZ GONZALEZ, contra la decisión dictada en fecha 24 de Febrero de 2013 y publicada en fecha 25 de Febrero de 2013, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, mediante la cual entre otras cosas, acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano CARLOS BIZZAVITH HERNANDEZ GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Uso indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 el primero de ellos y 281 en concordancia con el 277 todos del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Silvia Haidee Flores Brusual, Ana Aides Flores Martínez y Diana karina Oropeza Carrasquel y el Estado Venezolano.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Legitimidad:
Desde los folios uno (01) al seis (06) de la causa, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 11 de Marzo de 2013, por el Abogado Gerges Montilla Lices, en su carácter de Defensor Publico Nº 01, adscrito a la Unidad de Defensa Publica de Calabozo, en representación del ciudadano CARLOS BIZZAVITH HERNANDEZ GONZALEZ, se desprende que el referido profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Oportunidad:
En fecha 25 de Febrero del año 2013, fue Publicada la decisión dictada el 24/02/2013, constatando en actas que la última notificación fue agregada en autos en fecha 30-04-2013, habiendo transcurrido cinco (05) días hábiles, tal como se aprecia del cómputo que riela al folio sesenta y nueve (69) de la presente causa, discriminados de la siguiente manera: 02, 03, 06, 07 y 08-05-2013, presentándose el Recurso de Apelación en fecha 11 de Marzo del año 2013 asimismo; se deja constancia que el referido Profesional del Derecho Interpone la Apelación en tiempo hábil y de manera anticipada, de conformidad con lo previsto en Sentencia Nº 1.628, con ponencia del magistrado Dra. Carmen Zuleta de Merchán, que estableció:
“… Ahora bien, a este respecto, esta Sala Constitucional ha sostenido que resulta contrario a la tutela judicial efectiva desestimar la llamada apelación anticipada ejercida por la parte perjudicada con la resolución judicial, quien sólo manifiesta su intención de impulsar el proceso a través de la interposición del recurso pertinente.
Sobre la apelación extemporánea por anticipada esta Sala, en sentencia Nº 1842 del 3 de octubre de 2001, (Caso: Inmobiliaria Esyojosa, S.A.) señaló…”:
En fecha 18/03/2013, se dio por emplazado el Fiscal Quinto del Ministerio Público, del recurso interpuesto en fecha 11/03/2013, por el ABG. Gerges Montilla Lices, en su carácter de Defensor Publico Nº 01, adscrito a la Unidad de Defensa Publica de Calabozo, en representación del ciudadano CARLOS BIZZAVITH HERNANDEZ GONZALEZ; quien luego de transcurridos los tres (03) días hábiles de despacho: (19, 20 y 21/03/2013), indicados en el cómputo que riela al folio setenta (70) del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, contestó el recurso intentado por la Defensa Publica en fecha 16/03/2013. La contestación planteada es admitida por haber sido interpuesta en el lapso legal correspondiente.
Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Gerges Montilla Lices, en su carácter de Defensor Publico Nº 01, adscrito a la Unidad de Defensa Publica de Calabozo, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.
No se promovieron pruebas por ninguna de las parte.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ADMITE a trámite el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado. Gerges Montilla Lices, en su carácter de Defensor Publico Nº 01, adscrito a la Unidad de Defensa Publica de Calabozo, en representación del ciudadano CARLOS BIZZAVITH HERNANDEZ GONZALEZ, contra la decisión dictada en fecha 24 de Febrero de 2013 y publicada en fecha 25 de Febrero de 2013, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, mediante la cual entre otras cosas, acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano CARLOS BIZZAVITH HERNANDEZ GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Uso indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 el primero de ellos y 281 en concordancia con el 277 todos del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Silvia Haidee Flores Brusual, Ana Aides Flores Martínez y Diana karina Oropeza Carrasquel y el Estado Venezolano.
SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación presentado por la ciudadana NANCY ORTIZ AGUIRRE, actuando con el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por haber sido interpuesta en el lapso legal correspondiente.
Resolutiva dictada conforme a lo dispuesto en los artículos 424, 426, 427, 428, 439, 440 y 441 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes de la presente admisibilidad. Publíquese, regístrese, diarícese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los días Veintiséis (26) del mes de Febrero del año 2014.-
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA,
ABG. JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LOS JUECES MIEMBROS,
ABG. CARMEN ALVAREZ ABG. HÉCTOR TULIO BOLÍVAR HURTADO
(Ponente)
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: JP01-R-2014-000028
Az.-