REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 26 de Febrero de 2014
202º y 154°
DECISIÓN Nº: 67-2014
ASUNTO PRINCIPAL: JP21 P-2013-000108
ASUNTO: JP01-R-2014-000035
IMPUTADO: Juan Rafael Zapata
VICTIMA: Juan Bautista Tiapa (Occiso)
DELITOS: Homicidio Calificado con Alevosía o Motivos Fútiles e Innobles
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Héctor Sotillo
FISCALÍA: Vigésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
PROCEDENCIA; Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua
MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia
PONENTE: Abg. Héctor Tulio Bolívar
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado Héctor Sotillo, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Juan Rafael Zapata, contra decisión dictada el 19 de Diciembre de 2013 y publicada su texto íntegro el 07 de Enero del 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, mediante la cual Condena al acusado Juan Rafael Zapata, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 15.220.793, a cumplir la pena de Diecisiete (17) años de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía o Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Juan Bautista Tiapa (Occiso),
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Legitimidad:
Desde el folio dos (02) al seis (06), de la pieza Nº 3 de la causa, riela escrito de Apelación de Sentencia, el cual es ejercido en fecha 21 de Enero del 2014, por el Abogado Héctor Sotillo, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Juan Rafael Zapata, se desprende que el referido profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal.
Oportunidad:
Consta en cómputo de fecha 03 de Febrero de 2014, que desde el 07 de Enero del 2014, exclusive, fecha en que fue publicado en su texto íntegro la sentencia apelada, hasta el día 21 de Enero del 2014, inclusive, transcurrieron diez (10) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: Miércoles 08, jueves 09, viernes 10, lunes 13, martes 14, miércoles 15, jueves 16, viernes 17, lunes 20 y martes 21 de Enero del 2014, dejando constancia que el Abogado Héctor Sotillo interpuso el Recurso de Apelación de Sentencia en tiempo hábil el día 21 de Enero del 2014. De igual manera, se observa, que desde el día 22 de Enero del 2014, inclusive, fecha en la cual comienza a correr el lapso para la Contestación del Recurso, hasta el día 29 de Enero del 2014, inclusive, transcurrieron cinco (05) días hábiles discriminados así: Miércoles 22, jueves 23, lunes 27, martes 28 y miércoles 29 de Enero del 2014, dejando constancia que la vindicta pública dio contestación al Recurso de Apelación en fecha 29 de Enero del 2014.
Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Héctor Sotillo, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Juan Rafael Zapata, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.
No se promovieron pruebas.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: SE ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia ejercido por el profesional del derecho Abogado Héctor Sotillo, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Juan Rafael Zapata, contra decisión dictada el 19 de Diciembre de 2013 y publicada su texto íntegro el 07 de Enero del 2014, en la causa Nº JP21-P-2013-000108, nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, seguida al ciudadano Juan Rafael Zapata y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2014-000035, en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se fija audiencia oral y pública para el día Jueves 13 de Marzo del año 2014 a las 11:00 de la mañana, notifíquese a las partes de la presente admisión y de la fecha de celebración de la Audiencia Oral y Publica..
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los 26 días del mes de Febrero del año 2014.-
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA,
Abg. Jaime de Jesús Velásquez Martínez
LOS JUECES MIEMBROS,
Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado Abg. Carmen Álvarez
(Ponente)
LA SECRETARIA,
Abg. Maria Armas
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. Maria Armas
ASUNTO: JP01-R-2014-000035
JdJVM/HTBH/CA/MA/yala.-