REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones Penal
San Juan de los Morros, 26 de Febrero de 2014
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL JP21-P-2009-003404
ASUNTO JP01-R-2014-000044
DECISION Nº 64-14
ACUSADO Yordano Antonio Maitan Malavé
VICTIMAS Edilma Manzano Pinilla, Sarair Mireya Ramírez García y Jesús Rafael Silvera
DELITO Robo de Vehiculo Automotor y Extorsión
DEFENSOR Publico Nº 04 Abg. Isabel Cristina Flores
FISCALÍA Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público

PROCEDENCIA Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua.
MOTIVO Recurso de Apelación de Auto.
PONENTE Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada Isabel Cristina Flores, Defensor Publico Penal Nº 04, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, de conformidad con lo establecido en el artículo 439, numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº JP21-P-2009-003404, nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua., seguida al acusado Yordano Antonio Maitan Malavé; y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2014-00044, mediante el cual el Tribunal a quo, en fecha 28 de Octubre de 2013, Negó el Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad, que pesa sobre el acusado de autos, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con el artículo 6, ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor y Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de los ciudadanos Edilma Manzano Pinilla, Sarair Mireya Ramírez García y Jesús Rafael Silvera.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Legitimidad:
Desde los folios dos (02) al trece (13) de la causa, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 19 de Diciembre de 2013, por la Abogada Isabel Cristina Flores, Defensor Publico Penal Nº 04, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua; en tal sentido, se desprende que el referido profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 439 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

Oportunidad:
Consta en computo de fecha 12 de Febrero del 2014, que desde el 16 de Diciembre del 2013, exclusive, fecha en la que fue consignada en autos la última boleta de notificación a las partes, hasta el día 03 de Enero del 2014, exclusive, transcurrieron Cinco (05) días hábiles de Despacho, distribuidos de la siguiente manera así: Martes 17, miércoles 18, jueves 19, viernes 20 de Diciembre del 2013 y Jueves 02 de Enero del 2014 ; dejándose constancia que el recurso fue interpuesto en fecha 19 de Diciembre del 2013, por lo que se presento en tiempo hábil, de conformidad con lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se observa, que desde el 03 de Enero del 2014, fecha en la que dio por emplazado, la Fiscalía Nº 27 del Ministerio Público del Estado Guárico, transcurrieron tres (03) días hábiles, discriminados de la siguiente manera así: Lunes 06, martes 07 y miércoles 08 de Enero del 2014, dejando constancia que la referida Vindicta Pública dio contestación al Recurso de Apelación en fecha 06 de Enero del 2014.

Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Isabel Cristina Flores, Defensor Publico Penal Nº 04, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua; se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.
No se promovieron pruebas.
Dispositiva

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por la Abogada Isabel Cristina Flores, Defensor Publico Penal Nº 04, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en la causa Nº JP21-P-2009-003404, nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, seguida al acusado Yordano Antonio Maitan Malavé; y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2014-00044, en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 423 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los 26 días del mes de Febrero del año 2014.

El Juez Presidente de La Sala,



Abg. Jaime De Jesús Velásquez Martínez

Los Jueces Miembros


Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado Abg. Carmen Álvarez
(Ponente)

La Secretaria,

Abg. Maria Armas

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. Maria Armas

ASUNTO: JP01-R-2014-000044
JdJVM/HTBH/CA/MA/yala.-