REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
Circuito Judicial Penal del Estado Guarico
San Juan de los Morros, 26 febrero de 2014
203º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2008-000447
ASUNTO : JP01-X-2014-000007

DECISIÓN Nº: CINCUENTA Y SIETE (57)

La ciudadana Abogada MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON, en su condición de Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, Valle de la Pascua, se inhibió de conocer de la causa distinguida con el Nº JP21-P-2008-000447, nomenclatura llevada por ese Juzgado, seguida al ciudadano DANIEL AREVALO ACOSTA, por manifestar que se encuentra incursa en la causa contenida en el numeral 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con el objeto de sustentar la inhibición propuesta, la ciudadana Jueza inhibida, invocó como medios de pruebas, lo que a continuación se transcriben:


Copia certificada del Auto de Apertura a Juicio dictada en el asunto JP21-P-2008-000447.


En tal sentido, por considerar útiles y pertinentes a los fines del pronunciamiento de fondo de la inhibición planteada, esta Sala acuerda ADMITIRLAS y resolver dentro del lapso legal correspondiente.








DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la presente inhibición así como las pruebas ofrecidas y anexadas por la ciudadana Jueza Inhibida ABG. MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.


EL JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA,


ABG. JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LOS JUECES MIEMBROS,


ABG. CARMEN ALVAREZ ABG. HÉCTOR TULIO BOLÍVAR HURTADO
(Ponente)

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ARMAS




ASUNTO: JP01-X-2014-000007
JVM/HTBH/CA/MA/az.-