REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
Circuito Judicial Penal del Estado Guarico
San Juan de los Morros, 4 de Febrero de 2014
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2013-001417
ASUNTO : JP01-R-2013-000289

DECISION Nº: Tres (03)
ACUSADO: YOVANNI MARCELO BOLIVAR RIVAS
DEFENSORES: ABG. JUAN MANUEL CAMPOS y JOSE GREGORIO HERNANDEZ
FISCALÍA: DECIMA SEGUNDA (12º) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA: JUZGADO DE CONTROL Nº 1 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÀRICO.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO
ADMISIBILIDAD
PONENTE: ABG. CARMEN ALVAREZ



Compete a esta Instancia Superior, conocer del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Abgs. Juan Manuel Campos y José Gregorio Hernández, actuando como Defensores, del ciudadano Yovanni Marcelo Bolívar Rivas; contra decisión dictada en fecha 11 de septiembre de 2013 y publicada en fecha 12 de septiembre de 2013, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, mediante la cual negó la realización de una nueva experticia obstetra medico forense.

En fecha 13 de noviembre de 2013, se dictó auto de entrada al presente al Recurso de Apelación, interpuesto por los Abgs. Juan Manuel Campos y José Gregorio Hernández, designando como ponente a la Abg. Carmen Álvarez, es por lo que con tal carácter suscribe la presente decisión y a tales efectos de seguida pasa este órgano colegiado a pronunciarse acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto interpuesto en los siguientes términos:
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Legitimidad:
Desde los folios uno (01) al diecinueve (19) de la causa, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 25 de Septiembre de 2013, por los Abogados Juan Manuel Campos y José Gregorio Hernández, en su carácter de defensores del ciudadano Yovanni Marcelo Bolívar Rivas, se desprende que la referida profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. (folio 146)

Oportunidad:
En fecha 12 de Septiembre del año 2013, fue Publicada la decisión, constatando en actas que la última notificación fue agregada en autos en fecha 23-10-2013, han transcurrido cinco (05) días hábiles discriminado de la siguiente manera: 24, 25, 28, y 31 de octubre y 01 de noviembre de 2013, presentándose el Recurso de Apelación en fecha 25 de Septiembre del año 2013 asimismo; se deja constancia que el referido Profesional del Derecho Interpone la Apelación en tiempo hábil y de manera anticipada, de conformidad con lo previsto en Sentencia Nº 1.628, con ponencia del magistrado Dra. Carmen Zuleta de Merchán, que estableció:
“… Ahora bien, a este respecto, esta Sala Constitucional ha sostenido que resulta contrario a la tutela judicial efectiva desestimar la llamada apelación anticipada ejercida por la parte perjudicada con la resolución judicial, quien sólo manifiesta su intención de impulsar el proceso a través de la interposición del recurso pertinente.
Sobre la apelación extemporánea por anticipada esta Sala, en sentencia Nº 1842 del 3 de octubre de 2001, (Caso: Inmobiliaria Esyojosa, S.A.) señaló…”:

Se deja constancia que la ciudadana Abg. Mireldys Reinoso Hurtado Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, no contestó el recurso intentado por la Defensa Privada.

Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Juan Manuel Campos y José Gregorio Hernández, en su carácter de defensores privados del ciudadano Yovanni Marcelo Bolívar Rivas, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.
Promoción de Pruebas:
Se deja constancia que los Abogados Juan Manuel Campos y José Gregorio Hernández, en su carácter de defensores privados del ciudadano Yovanni Marcelo Bolívar Rivas en su escrito de apelación promueven pruebas documentales como lo son 1.- acta de debate de la audiencia de presentación, 2.- examen medico forense, 3.- solicitud de la defensa de nueva experticia, 4.- opinión contraria del Ministerio Publico, 5.- designación de defensor, 6.- acta de juramentación, 7.- copia de la historia clínica suscrita por el medico Gineco-Obstetra Dr. Gustavo Melean y auto que se recurre, las cuales son inadmisibles por ser innecesarias ya que las mismas están en las actuaciones remitidas a esta alzada.

Por cuanto el recurso de apelación cumple con los requisitos exigidos a los efectos de su admisibilidad, debido a que fue interpuesto, fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Juan Manuel Campos y José Gregorio Hernández, en su carácter de defensores privados del ciudadano Yovanni Marcelo Bolívar Rivas, contra la decisión que fuere dictada, en fecha 11 de Septiembre de 2013 y publicada el 12 de septiembre de 2013, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, mediante la cual negó la realización de una nueva experticia obstetra medico forense.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: ADMITE a trámite el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Juan Manuel Campos y José Gregorio Hernández, en su carácter de defensores del ciudadano Yovanni Marcelo Bolívar Rivas, contra la decisión dictada en fecha 11 de Septiembre de 2013 y publicada el 12 de septiembre de 2013, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la realización de una nueva experticia obstetra medico forense.
SEGUNDO: Se deja constancia que el ciudadano(a) Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, no contestó el recurso intentado por la Defensa Privada.
TERCERO: En relación a las pruebas ofrecidas por la defensa privada, esta Alzada las declara inadmisibles por ser innecesarias ya que las mismas están en las actuaciones remitidas a esta alzada.
Resolutiva dictada conforme a lo dispuesto en los artículos 424, 426, 427, 428, 439, 440 y 441 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes de la presente admisibilidad. Publíquese, regístrese, diarícese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los días cuatro (04) días del mes de Enero del año 2014.-
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA

ABG. JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LOS JUECES,

ABG. CARMEN ALVAREZ. ABG. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO.
(Ponente)


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ARMAS
En esta misma se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ARMAS





ASUNTO: JP01-R-2013-000289
JdVM/CA/HTBH/MA/az.-