REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 05 de Febrero de 2014
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL JP21-P-2008-001147
ASUNTO JP01-R-2013-000259
DECISION Nº 07-2014
ACUSADOS Everly Ramón Arveláez y José Gregorio Rodríguez Polacre
VICTIMA Nora Elizabeth Khourt Hernández
DEFENSORA PUBPRIVADA Abogada Celestina Pinto Rondón

FISCALÍA
Décima Primera del Ministerio Público.

PROCEDENCIA
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua
MOTIVO Recurso de Apelación de Sentencia
PONENTE Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Celestina Pinto Rondón, actuando en su carácter de apoderada judicial de la víctima, ciudadana Nora Elizabeth Khourt Hernández, de conformidad con lo pautado en el articulo 443, 444 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº JP21-P-2008-001147, nomenclatura del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, seguida a los ciudadanos Everly Ramón Arveláez y José Gregorio Rodríguez Polacre, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.420.546 y V.- 5.981.471, respectivamente, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000259, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en fecha 07 de Junio de 2013, mediante el cual el Tribunal a quo Absuelve a los ciudadanos ut supra identificados, por la comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Violencia Laboral, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nora Elizabeth Khoury Hernández, de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Legitimidad:
Desde los folios trescientos noventa y siete (397) al trescientos noventa y nueve (399) de la Pieza Nº 03 de la causa, riela escrito de Apelación de Sentencia, el cual es ejercido en fecha 21 de Junio de 2013, por por la Abogada Celestina Pinto Rondón, actuando en su carácter de apoderada judicial de la víctima, ciudadana Nora Elizabeth Khourt Hernández; en tal sentido, se desprende que la referida ciudadana, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal.
Oportunidad:
Consta en Cómputo de fecha 30 de Julio de 2013, que desde el 07 de Junio de 2013, fecha en que se publicó la decisión recurrida, hasta el día 21 de Junio de 2013, transcurrieron Diez (10) días hábiles, discriminados de la siguiente manera así: Lunes 10, martes 11, miércoles 12, jueves 13, viernes 14, lunes 17, martes 18, miércoles 19, jueves 20 y viernes 21, dejando constancia que la referida profesional del derecho, presentó el recurso en tiempo hábil el día 21 de Junio del 2013. Igualmente, se observa que desde el 22 de Junio de 2013 hasta el 01 de Julio de 2013, fecha en la cual vence el lapso para la contestación del Recurso de Apelación, transcurrieron cinco (05) días hábiles discriminados así: Martes 25, miércoles 26, jueves 27, viernes 28 de Junio y lunes 01 de Julio de 2013, dejándose constancia que no se dio contestación al Recurso interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.
Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Celestina Pinto Rondón, actuando en su carácter de apoderada judicial de la víctima, ciudadana Nora Elizabeth Khourt Hernández; se encuentra excluida de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.
No se promovieron pruebas.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por la Abogada Celestina Pinto Rondón, actuando en su carácter de apoderada judicial de la víctima, ciudadana Nora Elizabeth Khourt Hernández; seguida en la causa Nº JP21-P-2008-001147, nomenclatura del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, seguida seguida a los ciudadanos Everly Ramón Arveláez y José Gregorio Rodríguez Polacre, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.420.546 y V.- 5.981.471, respectivamente, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000259. Notifíquese a las partes.
SEGUNDO: Se fija audiencia oral y pública para el día 19 de Febrero del año 2014 a las 11:30 de la mañana. Notifíquese a las partes de la presente admisión y de la fecha de celebración de la Audiencia Oral y Pública.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los 05 días del mes de Febrero del año 2014.
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA,


Abg. Jaime de Jesús Velásquez Martínez


LOS JUECES SUPERIORES,


Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado (t)
(Ponente)


Abg. Carmen Álvarez


LA SECRETARIA,

Abg. María Armas

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

Abg. María Armas


JdJVM/HTBH/CA/MA/yala.-
ASUNTO: JP01-R-2013-000259