REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones Penal
San Juan de los Morros, 06 de Febrero de 2014
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL JL01-P-2000-000140
ASUNTO JP01-R-2013-000060
DECISION Nº TRECE (13)
PENADO Oscar José Paz Armas
VICTIMA Yony Rafael Treviño Landin
DELITO Robo Agravado
DEFENSOR PRIVADO Abg. José Alexander Mosqueda Ladera
FISCALÍA Novena (9º) del Ministerio Público
PROCEDENCIA Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución de Sentencia de este Circuito Judicial Penal
MOTIVO Recurso de Apelación de Auto.
PONENTE Abg. JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada JASMINE ISOLE MAYZ RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal Novena del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Guárico con competencia para intervenir en la Fases de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo establecido en los artículos 423, 426,439 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico, dictada en fecha 22 de Febrero de 2013, mediante la cual entre otras cosas ACORDO EL BENEFICIO PROCESAL COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EN LA MODALIDAD DE CONFINAMIENTO, al ciudadano PAZ ARMAS OSCAR JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.151.587, condenado a cumplir una condena de Doce (12) años de Prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 460, 34 del mismo texto legal sustantivo conformidad con el articulo 471 numeral 1 de la vigente norma adjetiva penal, concatenado con los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal Vigente.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Legitimidad:
Desde los folios dos (02) al siete (07) de la causa, riela escrito de Apelación de Sentencia, el cual es ejercido en fecha 15 de Marzo de 2013, por la abogado JASMINE ISOLE MAYZ RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal Novena del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Guárico con competencia para intervenir en la Fases de Ejecución de Sentencias, se desprende que la referida profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal.
Oportunidad:
Consta en cómputo de fecha 12 de Noviembre de 2013, que a partir del día 21 de Junio del 2013, fecha en la que fue consignada la última boleta de notificación dirigida al Abg. José Alexander Mosqueda Ladera, hasta el día 01 de Julio de 2013 (inclusive), transcurrieron Cinco (05) días hábiles de Despacho, distribuidos de la siguiente manera: 25, 26, 27, 28 de Junio 2013 y 01 de Julio 2013; dejándose constancia que el recurso fue interpuesto en fecha 15/03/2013, por lo que se presento en tiempo hábil, de conformidad con lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se observa, que desde el 05 de Abril del 2013, fecha en la que se dio por notificado el Abg. José Alexander Mosqueda Ladera, de la Apelación, transcurrieron tres (03) días hábiles siguientes, discriminados de la siguiente manera así: 08, 09 y 10 de Abril del año 2013, dejando constancia que la referida profesional del derecho dio contestación al Recurso de la Apelación en fecha 10/04/2013. En consecuencia, el recurso en cuestión fue incoado en forma anticipada, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal y Sentencia Nº 1.628, con ponencia del magistrado Dra. Carmen Zuleta de Merchán, que estableció:
“… Ahora bien, a este respecto, esta Sala Constitucional ha sostenido que resulta contrario a la tutela judicial efectiva desestimar la llamada apelación anticipada ejercida por la parte perjudicada con la resolución judicial, quien sólo manifiesta su intención de impulsar el proceso a través de la interposición del recurso pertinente.
Sobre la apelación extemporánea por anticipada esta Sala, en sentencia Nº 1842 del 3 de octubre de 2001, (Caso: Inmobiliaria Esyojosa, S.A.) señaló…”:
Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por la abogado JASMINE ISOLE MAYZ RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal Novena del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Guárico con competencia para intervenir en la Fases de Ejecución de Sentencias, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.
De la presente Apelación de autos se promovieron las siguientes pruebas documentales:
1. La Totalidad del Asunto Principal: JL01-P-2000-0000140
2. Merito Favorable que cursa a los folios de la ultima pieza del asunto penal distinguido con la nomenclatura JL01-P-2000-000140, en la cual se identifica como penado al ciudadano Paz Armas Oscar José, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.151.587, respectivamente.
3. Decisión de fecha veintidós (22) de febrero 2013, provenida del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sentencia de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; y la cual riela a la ultima pieza del expediente jurisdiccional.
No se admite por ser innecesarias, ya que constan en las actas que integran la presente apelación.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Único: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por la profesional del derecho abogado JASMINE ISOLE MAYZ RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal Novena del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Guárico con competencia para intervenir en la Fases de Ejecución de Sentencias, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico, dictada en fecha 22 de Febrero de 2013, mediante la cual entre otras cosas ACORDO EL BENEFICIO PROCESAL COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EN LA MODALIDAD DE CONFINAMIENTO, al ciudadano PAZ ARMAS OSCAR JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.151.587; en la causa Nº JL01-P-2000-0000140, nomenclatura del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sentencia de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000060; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 423 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los 06 días del mes de Febrero del año 2014.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,
ABG. JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
(PONENTE)
LOS JUECES
ABG. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO
ABG. CARMEN ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS
ASUNTO: JP01-R-2013-000060
JDJVM/HTBH/CA/MA/Gm.-