REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014).-
203º y 154º

Vista la Inhibición que cursa al folio número uno (01) del presente expediente, fechado el día treintiuno (31) de Enero del año dos mil catorce (2014), formulada por la abogado Janilbet Coromoto Morales Bautista, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en el juicio que por DESALOJO, es seguido por el ciudadano ANGELO DONNARUMMA, en contra de CRISPIN JOSE MONIZ, en la cual expuso:

“…Me INHIBO de seguir conociendo el expediente, en virtud de encontrarme incursa dentro de la causal prevista en el articulo 82 ordinal 17 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la Abogada AIDA DARAUCHE CANDIS, anteriormente identificada, presento denuncia en contra de mi persona, por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha Veintidós (22) de Enero de Dos Mil Catorce (2014), como consta de diligencia que trae a los autos conjuntamente con la referida denuncia de fecha 30-01-2014. Llamada poderosamente la atención que es la segunda ocasión en la que este abogado que además es el juez suplente del Tribunal Superior Civil, Mercantil y de Transito del Estado Guarico utiliza a terceros para denunciarme, primero a su cliente y ahora a quien el asiste, motivo por el cual considero que es procedente INHIBIRME de seguir conociendo la presente causa y solicito que sea declarado con lugar por el Tribunal de Alzada”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.

El Juez Titular,


Dr. Guillermo Blanco Vázquez
La Secretaria,


Abg. Shirley M. Corro. B.

En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa en una (01) pieza constante de nueve (09) folios útiles, mediante Oficio Nº ________.-

La Secretaria,
Exp. Nro. 7.330-14