REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, Diez (10) de Febrero del año 2014.
203º y 154º

Vista la diligencia de fecha 15 de Enero del 2014, cursante al folio 199, suscrita por el abogado PEDRO ALEJANDRO RAMOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó a este Despacho, que declare la confesión ficta de la parte demandada. En consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre ese pedimento, previamente observa lo siguiente:
El artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro del plazo indicado por este código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, ...(Omissis) ateniéndose a la confesión del demandado. ...(Omissis).”
Es decir, dicha norma establece que si el demandado en la oportunidad de dar contestación a la demanda, es rebelde, indiferente o descuidado en contestar, no habiendo promovido pruebas que le favorezcan, y siempre que la pretensión del demandante no fuere contraria a derecho, es decir, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley, y en tales casos debe el tribunal atenerse a la pretensión del actor y a la Confesión Ficta o “ficción legal” y en consecuencia, declarar con lugar la demanda.

Ahora bien, de la lectura detallada del presente expediente, observa este Despacho, que al momento de realizarse la presente solicitud de confesión ficta, es decir, el 15 de Enero del 2014, todavía no se había practicado la citación de todos los demandados, por cuanto faltaba cumplir con la formalidad establecida en el segundo aparte del articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, es decir la entrega de la boleta de notificación al co-demandado ciudadano BREVIO CAMERO, lo cual se llevó a cabo según se evidencia en diligencia de fecha 24 de Enero del 2014, suscrita por la secretaria de este Despacho, que riela al folio 203, apreciando igualmente este Juzgado, que desde el 24 de Enero del presente año, hasta el día de hoy, tampoco ha transcurrido la totalidad del lapso de contestación de la demanda el cual es de Veinte (20) días de Despacho, una vez que conste en autos la última citación de los demandados, tal como lo apuntó este Tribunal en el auto de admisión que riela al folio 27, por lo cual resulta forzoso para este Tribunal, NEGAR dicho pedimento de Confesión Ficta, y así se decide.

Notifíquese de esta decisión a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. El Juez,------------------------------------------------------------------------------------------(fdo)

Dr. Jose Alberto Bermejo.- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria
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---------------------------------------------------------------Abg. Celida Matos.-
------------------------.- -------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria
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CERTIFICACION: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original y la misma se expide por orden de este Tribunal en Valle de la Pascua a los diez días del mes de febrero del año 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Secretaria