REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

En horas de despacho del día de hoy, once (11) de febrero de 2014, comparece la Abogada FANNY ESCOBAR FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 10.977.534, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.792, en su carácter de Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y expone: “Por cuanto de la revisión de los autos se observa que el ciudadano abogado JOSE LUIS DA SILVA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.979.908 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.147, fue apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, y aun cuando en fecha 13 de noviembre de 2013 (folio 29 de la pieza IV), le fue revocado dicho poder, y siendo el mencionado abogado el padre de mis hijos, del cual me divorcie hace mas de 19 años, y ante la posibilidad de que la parte demandada pudiera considerar que tal circunstancia pueda comprometer mi imparcialidad, aun cuando la presente causa se encuentra sentenciada y definitivamente firme, ME INHIBO de seguir conociendo la misma a los fines de mantener la igualdad de las partes, conforme a lo establecido en el articulo 82, ordinal 12 en concordancia con el 15 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente ofíciese al Juez Rector del Estado Guarico a los fines de que participe lo conducente a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia”. Es todo. Termino, se leyó y firman.


LA SECRETARIA


Dra. FANNY ESCOBAR FIGUEROA,
JUEZ ACC

EXP.17.951