REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
En horas de despacho del día de hoy, Tres (03) de Febrero del año 2.014, comparece por ante este Despacho, el Abogado JOSE ALBERTO BERMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.875.329, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.693, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y expone lo siguiente:
En el presente Cuaderno de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, la Abogada en ejercicio ciudadana ALICIA FERNANEZ CLAVO, titular de la cédula de identidad Nº 5.619.733, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.257, demandó e intimó por Cobro de Honorarios Profesionales a la Sociedad Mercantil AUTO PARABRISAS ROY, C.A., domiciliada en esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 08 de Octubre de 2003, bajo el Nº 05, Tomo 10-A., observando este Despacho que la actora, sin consignar recaudos, fundamenta su acción intimatoria, en las actuaciones que realizó como apoderada judicial de la parte demandada, en el Expediente juicio principal Nº 18.549, procedimiento en el cual este Juzgador en fecha 24 de Enero del 2014, se inhibió de seguir conociendo, tal como se evidencia en copia certificada que se anexa a la presente acta, marcada con el Nº 1, es decir, que este Juzgador a los fines de decidir la presente intimación, debe revisar y escudriñar detalladamente, el referido juicio principal, Nº 18.549, en virtud de que la actora no acompañó los recaudos en los cuales fundamenta su pretensión, tal como se dijo anteriormente, razón por la cual ME INHIBO de seguir conociendo la presente estimación, la cual se encuentra en estado de dictar sentencia, todo de conformidad con los Artículos 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que se ordena oficiar, en su debida oportunidad, al Juez Rector de este Estado, a los fines de que participe lo conducente a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------------------------
La Secretaria----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Abog. CELIDA MATOS.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El Juez
-----------------------------------------------------------------------------------------Dr. JOSÉ ALBERTO BERMEJO.
Exp. Nº 18.549
JAB/cm/scb.
CERTIFICA: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original, la cual riela en el Exp. Nº 18.549 contentivo de la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, seguido por la Abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO contra la Sociedad Mercantil AUTOPARABRISAS ROY C.A., y la misma se expide por orden del Tribunal, y de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valle de la Pascua, a los 03 días del mes de Febrero del año 2.014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria,