En horas de despacho del día de hoy, Catorce (14) de Febrero del 2014, siendo las 10:00 horas de la mañana, comparecen por ante éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ABG. ALI EDUARDO AÑON SOJO Inpreabogado Nº 198.016, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia del Poder Especial inserto a los folios 06 y 07 de la presente comisión, de la Ciudadana BELKIS ALIDA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad 5.330.282, parte demandada en la presente comisión Nº 1.681-14 y el ABG. LUIS ENRIQUE RUIZ REYES Inpreabogado Nº 32.937, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano PAOLO TRONTO MAZZUCCO, Titular de la Cédula de Identidad Nº E-285.444, parte demandante en la presente comisión, expone el Apoderado Judicial de la parte demandada: “Consigno en éste acto tres juegos de llaves, pertenecientes al inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Nº 1-D, ubicado en el Edificio Villa Toscaza, del primer piso, en la Calle Ambrosio Plaza, cruce con Calle Padre Lièbano, de la Urbanización Trina Chacin, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, objeto de la presente comisión, a los fines de cumplir totalmente con lo ordenado por el Juzgado Comitente, en fecha 07 de Febrero del 2014, entregando el referìdo inmueble totalmente desocupado, libre de bienes y personas, es todo”. En este estado expone el Apoderado Judicial de la parte demandante: “Vista la exposición de la parte ejecutada donde da cumplimiento al Mandamiento que nos ocupa, recibo el juego de llaves al inmueble ya señalado, manifestando que, con tal cumplimiento la parte que represento satisface la entrega del bien inmueble en cuestión, no teniendo nada que reclamar, por conceptos ulteriores, tales como costas, costos, honorarios profesionales, tantos procesales como de ejecución, en consecuencia queda finiquitado el proceso que nos ocupa, y solicito de este Juzgado Ejecutor que la presente comisión una vez cumplida sea remitida al Tribunal de la Causa, es todo”. En este Estado éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA CUMPLIDA la presente comisión, y acuerda remitirla al Tribunal de la causa por auto separado. Es todo. Terminó. Se leyó y conforme firman. LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; APODERADO JUDICIAL PARTE EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. LUIS ENRIQUE RUIZ REYES; APODERADO JUDICIAL PARTE EJECUTADA (fdo Ilegible) ABG. ALI EDUARDO AÑON SOJO; Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA.