REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
CORTE DE APELACIONES SECCIÒN RESPONSABILIDAD DE NIÑO Y ADOLESCENTE.

San Juan de los Morros, 20 de Febrero del 2014
202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL JP01-D-2013-000514
ASUNTO JP01-R-2013-000291
DECISION Nº 04-2014
IMPUTADO Jonatan José Ortega Rivero
VICTIMA Marcos Eduardo Serrano Mora (Occiso)
DELITO Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles
DEFENSORA PUBLICA Nº 02 Abg. Azucena Yurizham Álvarez López.
FISCALÍA Décima Tercera (13°) del Ministerio Publico
PROCEDENCIA Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Sección Penal de Adolescentes del Estado Guarico
MOTIVO Recurso de Apelación de Auto
PONENTE Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada Azucena Yurizham Álvarez López, en su carácter de Defensora Publica Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, del Estado Guarico, de conformidad con lo establecido en el articulo 439 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº JP01-D-2013-000514, nomenclatura del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Estado Guarico, seguida al adolescente; Jonatan José Ortega Rivero y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000291, mediante el cual el Tribunal a quo ACORDO Mantener Medida Privativa Preventiva Judicial en contra del imputado Jonatan José Ortega Rivero, de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente, en concordancia con el articulo 236 ordinales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Legitimidad:
Desde los folios ciento sesenta y ocho (168) al ciento setenta y tres (173) de la causa, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 30 de Septiembre del 2013, por la abogada Azucena Yurizham Álvarez López, en su carácter de Defensora Publica Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal; en tal sentido, se desprende que la referida profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal.

Oportunidad:
Se evidencia que desde el día 30 de Septiembre del 2013, fecha en que se publico la decisión en tiempo hábil, hasta el día 05 de octubre del 2013, transcurrieron cinco (05) días hábiles, discriminados de la siguiente manera así: 01, 02, 03,04 y 05 de Octubre, dejando constancia que la referida profesional del derecho presento el recurso de apelación el día 30 de Septiembre del 2013. De igual manera en fecha 28 de Octubre del 2013, se dio por emplazada la Fiscal Décimo Tercero (13ª) del Ministerio Publico, transcurriendo tres (03) días hábiles, discriminados de la manera siguiente: 29,30 y 31 de Octubre del año 2013, dejando constancia que la referida no dio contestación al recurso. Por lo que se presento el recurso en tiempo hábil, y en forma anticipada, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal y Sentencia Nº 1.628, con ponencia del magistrado Dra. Carmen Zuleta de Merchán, que estableció:
“… Ahora bien, a este respecto, esta Sala Constitucional ha sostenido que resulta contrario a la tutela judicial efectiva desestimar la llamada apelación anticipada ejercida por la parte perjudicada con la resolución judicial, quien sólo manifiesta su intención de impulsar el proceso a través de la interposición del recurso pertinente.
Sobre la apelación extemporánea por anticipada esta Sala, en sentencia Nº 1842 del 3 de octubre de 2001, (Caso: Inmobiliaria Esyojosa, S.A.) señaló…”:

Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Azucena Yurizham Álvarez López, en su carácter de Defensora Publica Nº 2 del de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, se encuentra excluida de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.

ARTICULO 608. APELACION. Solo se admitirán recurso de Apelación contra los fallos de primer grado que:
“… a) No admitan la querella;
b) Desestimen totalmente la acusación;
c) Autoricen la prisión preventiva
d) Pongan fin al juicio o impidan su continuación;
e) Decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta…”:

No se promovieron pruebas por ninguna de las parte.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por la profesional del derecho abogada Azucena Yurizham Álvarez López, en su carácter de Defensora Publica Nº 2 del de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, seguida en la causa Nº JP01-D-2013-000514 nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000291; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 423 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los (20) días del mes de Febrero del año 2014

Jueza Presidente De La Sala

Abg. Carmen Álvarez
Los Jueces Miembros

Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado
(Ponente)

Abg. Jaime de Jesús Velásquez Martínez

La Secretaria

Abg. Maria Armas

En La Misma Fecha Se Dio Cumplimiento A Lo Ordenado En El Auto Que Antecede.-

La Secretaria

Abg. Maria Armas

JdJVM/HTBH/CA/MM/mm.-