REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Guarico
San Juan de los Morros, 26 de Febrero de 2014
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2012-000572
ASUNTO : JP01-R-2013-000328
IMPUTADO: ROSSYS ADELIN ALVAREZ AQUINO y DANIEL ALEJANDRO NAVARRO TORREALBA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSORA: ABOGADA. INDIRA ARAY y FLOR ANGEL BARRIOS (Defensoras Públicas)
FISCALÍA: DECIMO TERCERO (13º) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÀRICO.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO
ADMISIBILIDAD
PONENTE: ABG. CARMEN ALVAREZ
Nº CINCO (05)
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Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto por los Abgs. José Gregorio Galindo Flores y Sorelis Flores Hernández, Fiscal Principal y Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, en la causa Nº JP01-D-2012-000328, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, seguida los adolescentes ROSSYS ADELIN ALVAREZ AQUINO y DANIEL ALEJANDRO NAVARRO TORREALBA, signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000328, mediante el cual el Tribunal a quo declaró la Nulidad Absoluta de la Acusación Fiscal.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
LEGITIMIDAD:
Desde los folios doscientos dieciséis (216) al doscientos veinte (220) de la causa, riela escrito de Apelación, el cual es ejercido en fecha 02-12-2013, por los Abogados José Gregorio Galindo Flores y Sorelis Flores Hernández, Fiscal Principal y Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico; en tal sentido, se desprende que los referidos profesionales del derecho, tienen la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 609 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
OPORTUNIDAD:
En fecha 28 de Noviembre del año 2013, fue Publicada la decisión dictada el 13/11/2013, constatando en actas que la última notificación fue agregada en autos en fecha 13-12-2013, habiendo transcurrido diez (10) días hábiles discriminados de la siguiente manera: 16, 17, 18, 19, 20 de diciembre de 2013 y 06, 06, 08, 09 y 10 de enero de 2014, presentándose el Recurso de Apelación en fecha 05 de diciembre del año 2013 asimismo; se deja constancia que los referidos representantes de la vindicta pública Interponen la Apelación en tiempo hábil y de manera anticipada según cómputo que riela al folio 183, de conformidad con lo previsto en Sentencia Nº 1.628, con ponencia del magistrado Dra. Carmen Zuleta de Merchán, que estableció:
“… Ahora bien, a este respecto, esta Sala Constitucional ha sostenido que resulta contrario a la tutela judicial efectiva desestimar la llamada apelación anticipada ejercida por la parte perjudicada con la resolución judicial, quien sólo manifiesta su intención de impulsar el proceso a través de la interposición del recurso pertinente.
Sobre la apelación extemporánea por anticipada esta Sala, en sentencia Nº 1842 del 3 de octubre de 2001, (Caso: Inmobiliaria Esyojosa, S.A.) señaló…”:
Se deja constancia que la ciudadana Abg. Indira Aray Montaño Defensora Publica Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, contestó el recurso intentado por el Ministerio Publico. La contestación planteada es admitida por haber sido interpuesta en el lapso legal correspondiente al cuarto día hábil, conforme se evidencia del cómputo inserto al folio 233.
IMPUGNABILIDAD:
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por los Abogados José Gregorio Galindo Flores y Sorelis Flores Hernández, Fiscal Principal y Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 608 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente., por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.
Promoción de Pruebas:
Se deja constancia que los Abgs. José Gregorio Galindo Flores y Sorelis Flores Hernández, Fiscal Principal y Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, en su escrito de apelación promueven pruebas documentales como lo son Asunto Principal JP01-D-2012-000572 y Sentencia de fecha 26 de julio de 2006, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (Exp. 06-0323), con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, las cuales son inadmisibles por ser innecesarias ya que las mismas están en las actuaciones remitidas a esta alzada.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por los profesionales del derecho los Abogados José Gregorio Galindo Flores y Sorelis Flores Hernández, Fiscal Principal y Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, seguida en la causa Nº JP01-D-2012-000572, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000328; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme al artículo 608 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año 2014.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA
ABG. CARMEN ALVAREZ
LOS JUECES,
ABG. JAIME DE JESUS VELASQUEZ MARTINEZ
ABG. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ARMAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ARMAS
JP01-R-2013-000328
CA/JVM/HTBH/MA/az.-