REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: JP31-L-2013-000110
En fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce (2014), el Ciudadano abogado AQUILES MALUENGA, titular de la cédula de identidad Nº 10.672.779, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.904, con el carácter de apoderado judicial de la parte Demandada en el presente asunto ciudadana VILMA CAMACARO, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS, incoado por el ciudadano ALFREDO JOSE ALLUEVA CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.724.716, domiciliados en la Zona Industrial, calle Macaira, Granja “ LOS CUATRO HERMANOS”, Casa Nº 72, san Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico; la parte Demandada antes identificada a través de Diligencia cursante al folio treinta y nueve (39), solicitó lo siguiente: “…Solicito previa la habilitación de todo el tiempo que sea necesario y jurando la urgencia del caso LA ACUMULACIÓN del expediente identificado con el Nº JP31-L-2012-000107 y JP31-L-2013-000109 al asunto Nº JP31-L-2013-000110, nomenclatura de este tribunal a objeto de tramitar las mencionadas causas en un solo procedimiento para evitar multiplicidad de juicios y sentencias contradictorias a los fines de garantizar el derecho a la defensa y a una tutela judicial efectiva…” En tal sentido este Juzgado a los fines de pronunciarse:
PRIMERO: El asunto JP31-L-2013-000109, se encuentra en fase de mediación tal y como se evidencia del acta de de audiencia Preliminar suscrita en fecha 07 de Febrero de 2014, cursante a los folios 35 y 36.
SEGUNDO: La presente causa Nº JP31-L-2013-000110, se encuentra en fase de mediación, toda vez que en fecha 07 de Febrero de 2014, se dio inicio a la Audiencia Preliminar, así se evidencia del contenido de la documental inserta a los folios 36 y 37.
TERCERA: El asunto N° JP31-L-2013-000007, se encuentra en fase de Sustanciación, así emerge del contenido del oficio emitido por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de fecha 20 de Febrero del 2014.
La acumulación es una figura que no aparece consagrada en nuestra normativa laboral, en tal sentido se aplica el articulo 80 del Código de procedimiento Civil de Venezuela por analógía siempre y cuando no se contraríen principios fundamentales establecidos en la Ley Orgánica procesal del Trabajo, por imperio del articulo 11 ejusdem, igualmente se desprende de los autos que la causa solicitada en acumulación se encuentra en fase de mediación al igual que el presente asunto lo que garantiza que el proceso siga su curso sin alteración alguna, además que es legalmente posible en el proceso laboral la pluralidad, bien sea de sujetos pasivos o activos en un proceso, y en el caso que nos ocupa, una vez verificada la acumulación, son dos (02) el número de actores, supuesto que está en sintonía con lo previsto en el artículo 49 de la LOPT, así como lo señalado por la Sala de casación Social del TSJ sobre esta materia.
La Celeridad y la economía procesal son elementos fundamentales y esta es una forma de garantizar la Tutela judicial efectiva en todo proceso, así las cosas resultan procedente por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, Decretar la Acumulación de la causa solicitada, como en efecto se declarara y así se resuelve.
DISPOSITIVO
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad concedida por la ley, Declara:
PRIMERO: acuerda acumular en la presente causa el asunto o expediente Nº JP31-L-2013-000109, solicitada por el Abg. AQUILES MALUENGA, titular de la cédula de identidad Nº 10.672.779, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.904, con el carácter de apoderado judicial de la parte Demandada ciudadana VILMA CAMACARO.
SEGUNDO: Sin Lugar la Acumulación del asunto JP31-L-2013-000107 se encuentra en fase de Sustanciación. Según información suministrada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, sede San Juan de los Morros.
TERCERO: Se acuerda el cierre en el sistema automatizado Juris 2000, de la causa signada N° JP31-L-2011-000109
CUARTA: Se fija la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto para el día 11 de Marzo del 2014, a las 10:30 horas de la mañana.
Se dicto la presente decisión y se ordena dejar copia certificada. Dada, firmada y sellada, publicada en la sede del tribunal a las 11:30 horas de la mañana del día de hoy 24 de febrero de 2014,
EL JUEZ,
ABG. EVELIA RODRÍGUEZ GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. JOSE HERNANDEZ
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado y se dejó la copia autorizada,
El Secretario,
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