REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, cuatro (04) de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: JP31-L-2014-L-000005.
PARTE ACTORA: LIGIA COROMOTO LORETO, titular de la cedula de identidad C.I N° 9.884.079
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KELVI GERARDO ZAMBRANO. B., titular de la cedula de identidad C.I N° 19.230.209, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 211.669.
PARTE DEMANDADA: “CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A.”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS RICARDO PIMENTEL R., titular de la cedula de identidad C.I N° 17.273.830, inscrito en el inpreabogado bajo el Nª 125.279.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Encontrándose presente en este Despacho los Ciudadanos: LIGIA COROMOTO LORETO, venezolana, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad N° V-9.884.079, debidamente asistida por el profesional del derecho Abogado KELVI GERARDO ZAMBRANO BENITEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°- 211.669, así también el apoderado judicial de la entidad de trabajo CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A, Abogado CARLOS RICARDO PIMENTEL R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 125.279, quienes solicitaron a este Juzgado, que ante la decisión de dar por terminado el presente asunto, se les fije oportunidad para el acto de mediación el cual solicitan sea el día de hoy a las 02:30 pm horas de la tarde igualmente se deje sin efecto el despacho saneador ordenado en fecha 28 de Enero del presente año. Es todo. Vista la solicitud planteada corresponde a este juzgado pronunciarse en este mismo acto, por lo cual considerando quien suscribe que la conciliación, de conformidad con la Carta Magna, es un acto de las partes que puede ser aplicada con cualquier estado y grado del proceso, es por lo que en basamento a estos criterios y normas legales, este Juzgado acuerda realizar el acto de mediación, el día de hoy 04 de Febrero de 2014, a las 02:30 pm. Y Así se Resuelve. En el día hábil de hoy, 04 de Febrero de 2014, siendo las 02:30 pm horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto por PRESTACIONES SOCIALES, DEMAS BENEFICIOS LEGALES Y CONVENCIONALES, ENFERMEDAD OCUPACIONAL, presentada por la ciudadana LIGIA COROMOTO LORETO, venezolana, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad N° V-9.884.079, de este domicilio debidamente asistida por el abogado, KELVI GERARDO ZAMBRANO BENITEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°- 211.669,, en contra de la entidad de trabajo CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A., previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana LIGIA COROMOTO LORETO, venezolana, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad N° V-9.884.079, asistido del abogado KELVI GERARDO ZAMBRANO BENITEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°- 211.669, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la otra parte la entidad de trabajo CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A., su apoderado judicial abogado CARLOS RICARDO PIMENTEL R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 125.279, quien presenta Poder Notariado a la vista y devolución consignando copia del mismo para ser agregado en autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, el apoderado judicial de la parte DEMANDADA, abogado up supra identificado expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al DEMANDANTE, la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS, (Bs. 350.557,22), en este mismo acto a entera y cabal satisfacción de la demandante, en dos cheques descritos de la manera siguiente: 1- Cheque por la suma de Bs. 150.577,22 a favor de la demandante que contempla el pago de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder, girado contra la entidad Bancaria B.B.V.A. Banco Provincial, cheque Nº 08771774, de la cuenta corriente N° 0108 0054 45 0100007589, 2.- Cheque por la suma de Bs. 200.000,00 a favor de la demandante que contempla un pago de bono transaccional único, girado contra la entidad Bancaria B.B.V.A. Banco Provincial, cheque Nº 00080310, de la cuenta corriente N° 01080054480100185959. Asimismo expuso el apoderado judicial de la parte demandada que consigno escrito contentivo de cuatro (04) folios útiles y sus vueltos y cuatro (04) anexos, el cual se da enteramente aquí por reproducido para que surta su efecto de cosa juzgada y que como consecuencia de lo precedentemente expuesto ambas partes convenimos en darle fin al proceso y solicitamos al tribunal imparta la homologación de ley, y le de valor de cosa juzgada, y se ordene el archivo del expediente. Es todo.” Seguidamente la parte demandante, y su abogado asistente up supra identificado, expuso: “Acepto la propuesta hecha por la parte demandada y estoy de acuerdo con la misma, y recibo el pago que se me hace a mi entera y cabal satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos producto de la relación de trabajo ya extinguida“. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público.- Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes dándole el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
PARTE ACTORA Y ASISTIDA DE ABOGADO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,
ABG. JOSE HERNANDEZ.