REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º


ASUNTO: JP31-N-2014-000011

Revisada la anterior demanda, presentada por el abogado ALEJANDRO RODRIGUEZ ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.990, con el carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., contentivo del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO contra la Providencia Administrativa Nº US/GUA/ 0083-2013, de fecha 30 de julio de 2013, emitida por INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, sede Valle de la Pascua, este Juzgado observa lo siguiente:
El caso que ocupa trata de un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado conjuntamente con Medida de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo planteado por el accionante contra la Providencia Administrativa Nº US/GUA/ 0083-2013, de fecha 30 de julio de 2013, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Guárico y Apure, sede de Valle de la Pascua, para ello vale destacar que en fecha veintidós (22) de junio de 2.010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, la cual tiene por objeto “…regular la organización, funcionamiento y competencia de los órganos de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, salvo lo previsto en las leyes especiales…”
En el presente caso se hace necesario traer a colación extractos del criterio emanado de la Sala Plena de nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 27 del veinticinco (25) de mayo de 2.011, Ponente Magistrado ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES, en la cual indicó:
“…Ahora bien, en el caso bajo estudio, la demanda fue propuesta contra el acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), dictado con ocasión del procedimiento administrativo instruido contra la empresa Agropecuaria Cubacana C.A., que determinó la imposición de una sanción pecuniaria por el accidente laboral sufrido por el ciudadano José Rafael Castrillo, como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, supuesto de hecho previsto en el artículo 129 la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (…)

…Al respecto, se advierte que el referido dispositivo legal prevé, expresamente, que las acciones derivadas “(…) de lo regulado por este artículo conocerán los tribunales de la jurisdicción especial del trabajo, con excepción de las responsabilidades penales a que hubiera lugar (…)”; asimismo, la Disposición Transitoria Séptima eiusdem, establece que “(…) son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la Circunscripción Judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial. De estas decisiones se oirá recurso ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (…)”.
En igual orden, en el título IX, Capitulo I de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, (Séptima) establece:
…” Mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial.
En consecuencia, este Tribunal dando cumplimiento a la disposición legal antes citada y por cuanto se evidencia en autos que no coinciden ninguno de los supuestos de hechos de la norma con el ámbito de la competencia que tiene este Juzgado, declina la competencia por la Materia en el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los fines de que conozca del presente asunto. Remítase mediante oficio al Tribunal antes señalado, una vez transcurrido el lapso para interponer el recurso de Regulación de Competencia correspondiente, sin que alguna de las partes haya ejercido el mismo. Así se resuelve. Publíquese y déjese copia autorizada.

LA JUEZ,



ABG. ZURIMA BOLÍVAR CASTRO
EL SECRETARIO,



ABG. FILIBERTO CONTRERAS


En la misma fecha siendo las 11:30 p.m., se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada.



Secretario,