REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, cinco (05) de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: JP31-N-2014-000003
De la revisión y del cómputo efectuado en el presente asunto se observa que mediante auto de fecha 30 de enero de 2.014 fue ordenado por este Tribunal a la parte demandante, que acompañe prueba fehaciente del cumplimiento de la providencia administrativa, como requisito de admisibilidad de la presente acción, para lo cual se le otorgó un plazo de tres (03) días hábiles, no obstante transcurrido dicho lapso sin que conste a los autos el cumplimiento de ello; este Tribunal en uso de sus funciones jurisdiccionales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo establecido en el artículo 425 ordinal 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, en razón de que la parte interesada no subsanó o corrigió su demanda en el tiempo de ley se declara INADMISIBLE la presente demanda. Y así se resuelve.
LA JUEZ,
ABG. ZURIMA BOLIVAR CASTRO
EL SECRETARIO,
ABG. FILIBERTO CONTRERAS
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 am horas de la mañana.-
El Secretario,
|