ASUNTO PRINCIPAL: JP51-L-2013-000157
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER GOMEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO MANTILLA RODRIGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Martes quince (15) de julio del año 2.014, siendo las nueve (9:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro 15.247.537, en contra de la Sociedad Mercantil PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el apoderado judicial abogado ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro101.365, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la demandada Sociedad Mercantil PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A el abogado ORLANDO MANTILLA RODRIGUEZ inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 138.714, según poder que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00), para el día lunes once (11) de agosto de 2014, y un pago oportuno de un día de salario mínimo diario por incumplimiento del mismo, La citada cantidad constituye el pago por participación de beneficios, ticket de alimentación mensual, vacaciones, prestación de antigüedad, e indemnización por despido injustificado, y cada uno de los demás derechos relacionados conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra la empresa Mercantil “PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A” Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en consecuencia este, JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los mismos términos en que aparece el acuerdo celebrado en esta Audiencia, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, haciéndose saber que una vez que conste en autos la cancelación del monto acordado, se ordenará el cierre y archivo del presente asunto. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos, este juzgado acuerda lo solicitado. Se declara terminada la presente audiencia con la firma de todos los presentes en señal de conformidad. Quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
EL APODERADO
DEL DEMANDANTE
EL APODERADO
DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. ANAMAR PEREZ
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