ASUNTO: JP51-L-2014-000021

PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL GONZALEZ ORTIZ, LUIS RAFAEL GOMEZ, JUAN BAUTISTA VELAZQUEZ, CIPRIANO LEOPOLDO HERRERA, JOSE ANTONIO HIGUERA CARMONA y ALBERTO JOSE ORTIZ LOPEZ.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ.

PARTE DEMANDADA: ciudadano FLORES GONZALEZ JUSTO y la entidad de trabajo HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: URAIMA JOSEFINA QUINTERO CONCEPCION.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves diecisiete (17) de julio del año 2.014 siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por los ciudadanos LUIS RAFAEL GONZALEZ ORTIZ, LUIS RAFAEL GOMEZ, JUAN BAUTISTA VELAZQUEZ, CIPRIANO LEOPOLDO HERRERA, JOSE ANTONIO HIGUERA CARMONA y ALBERTO JOSE ORTIZ LOPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 8.797.615, 9.919.753, 9.088.358, 9.919.122, 11.843.462 y 20.261.268, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A y el ciudadano FLORES GONZALEZ JUSTO previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el abogado ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ, inscrito en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 101.365, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según poder que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la demandada, ciudadano FLORES GONZALEZ JUSTO y la entidad de trabajo HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A la abogada URAIMA JOSEFINA QUINTERO CONCEPCION, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 142.975, en su carácter de apoderada Judicial, según poder que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 133.000,00) de la siguiente manera: La cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00) para el ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ ORTIZ. La cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 26.000,00) para el ciudadano LUIS RAFAEL GOMEZ. La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00) para el ciudadano JUAN BAUTISTA VELAZQUEZ, La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00) para el ciudadano ALBERTO JOSE ORTIZ LOPEZ, La cantidad de TRECE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.000,00) para el ciudadano CIPRIANO LEOPOLODO HERRERA y La cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 27.000,00) para el ciudadano JOSE ANTONIO HIGUERA CARMONA, las montos señalados serán consignados mediante cheque el día veintiocho (28) de julio de 2014, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta Coordinación Judicial. La citada cantidad constituye el pago por prestaciones sociales, antigüedad, ticket de alimentación, e indemnización por despido injustificado, y cada uno de los demás derechos relacionados conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener en contra del ciudadano FLORES GONZALEZ JUSTO en su carácter de Gerente General de la entidad de Trabajo HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos, este juzgado acuerda lo solicitado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ




ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE ACTORA


ABOGADA APODERADA
DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA


ABG. ANAMAR PEREZ