ASUNTO: JP51-L-2011-000102



PARTE ACTORA: LINO RAMON ROMERO.

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ

PARTE DEMANDADA: ADMINISTRACION, TRABAJO, ESTUDIOS, C.A (ATESCA).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAN BALOA.

PARTE CODEMANDADA: CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS QUINTANA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 23 de Julio de 2014, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar comparecen por la parte actora el abogado en ejercicio ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.365 en su condición de apoderado judicial carácter este que riela a los autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. por la demandada ADMINISTRACION, TRABAJO, ESTUDIOS C.A (ATESCA) la abogada MIRIAM BALOA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.549 en su condición de apoderada judicial carácter este que acredita a través de la consignación de copia de instrumento poder el cual este tribunal tiene a la vista. Se deja constancia que por la demandada CHINA RAILWAY ENGINNEERIN CORPORATION (VENEZUELA) comparece el abogado en ejercicio CARLOS QUINTANA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.851, en su condición de apoderado judicial carácter este que acredita a través de la consignación de instrumento poder el cual este tribunal tiene a la vista realizando la devolución respectiva; quien en lo adelante se denominarán “DEMANDADOS”. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 32.000,00) mediante cheque Nº 71549048, de fecha 23-07-2014, de la entidad bancaria Banco de Venezuela a nombre del apoderado Judicial de la parte accionante, debidamente facultado según poder que corre inserto en autos. La citada cantidad constituye el pago por Benefico de la Ley de Alimentación, asistencia Puntual y Perfecta, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, e indemnización por despido injustificado, y cada uno de los demás derechos relacionados conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra las demandadas. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos, este juzgado acuerda lo solicitado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El JUEZ

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ

APODERADO JUDICIAL
DEL DEMANDANTE,


APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA,
ADMINISTRACION, TRABAJO, ESTUDIOS, C.A (ATESCA).


APODERADO JUDICIAL DE LA CO-DEMANDA
CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA)



LA SECRETARIA

ABG. ANAMAR PEREZ