ASUNTO PRINCIPAL: JP51-L-2013-000177

PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE RAMIREZ HERNANDEZ.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OSWALD GONZALEZ SILVEIRA.

PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS REYMARCA 2.000.

EL REPRSENTANTE DE LA EMPRESA: REINALDO RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: REMIGIO ESCALONA

MOTIVO: COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Miércoles (23) de julio del año 2.014 siendo las once (11:00a.m.) horas de la mañana, oportunidad para celebrar la AUDIENCIA de CONCILIACIÒN, según auto de fecha catorce (14) de julio de 2014, cursante a los folios (90 al 91) de la presente causa, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Cuarto(4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el profesional del derecho OSWALD GONZALEZ SILVEIRA inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 168.304, en su carácter de apoderado Judicial de la Parte accionante. Y por la demandada el ciudadano REINALDO RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.272.238, debidamente asistido por el abogado REMIGIO ESCALONA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 61.769. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTMOS (Bs. 20.000,00), La citada cantidad constituye el pago por todos y cada uno de los demás derechos relacionados conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad, así como cualquier otro concepto o indemnización derivado de la relación de trabajo habida entre las parte, dicho pago se hará efectivo el día catorce (14) de agosto de 2014, mediante cheque a nombre del trabajador que será consignado por ante la unidad de Recepción de Documentos de esta Coordinación laboral. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Así las cosas, en el caso que nos ocupa, el juicio ya fue decidido mediante sentencia definitivamente firme, no obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta válido y vinculante entre las partes el acuerdo suscrito por éstas, dada la facultad que tienen de realizar actos de composición voluntaria respecto del cumplimiento de la sentencia, por lo que este Tribunal como quiera que se dio cumplimiento a la sentencia, en los términos en que fue acordado por las partes, considerando que las mismas cuentan con la capacidad procesal establecida en el artículo 1.714 del Código Civil, además de encontrarse provistos de la debida asistencia profesional, técnica y jurídica, como quiera que el referido acuerdo cumple y garantiza los derechos sociales laborales adquiridos por el trabajador y por vía de consecuencia, pone fin de una manera armoniosa a la litis generada entre las partes, reestableciendo así el equilibrio jurídico entre las mismas, ordena el cierre del expediente y archivo del mismo una vez que se cumplimiento efectivo al pago acordado. Seguidamente, se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El JUEZ

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ


APODERADO JUDICIAL
DEL DEMANDANTE,




El REPRESENTANTE
DE LA EMPRESA





ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDADO
LA SECRETARIA

ABG. ANAMAR PEREZ