ASUNTO PRINCIPAL: JP51-L-2013-000177

PARTE ACTORA: WISMAR JOSE OLIVARES.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELVIRA SALAS MARCHENA.

PARTE DEMANDADA: ENRIQUE PUGLIA PEREZ.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MAYERLIN DEL VALLE CELIS CHARAIMA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Martes (29) de julio del año 2.014 siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) horas de la tarde, oportunidad para celebrar la AUDIENCIA de CONCILIACIÒN, solicitada por ambas partes, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Cuarto(4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la profesional del derecho ELVIRA SALAS inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 156.881, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, según poder que cursa en autos. Y por la demandada el ciudadano ENRIQUE PUGLIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.077.746, debidamente asistido por la abogada MAYERLIN DEL VALLE CELIS CHARAIMA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 213.511. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,00), de la siguiente manera: Primero: La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 40.000,00) mediante cheque Nº 18960039, de fecha 29-07-2014, y la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 40.000,00) mediante cheque Nº 55230040, de fecha 29-08-2014. La citada cantidad constituye el pago por todos y cada uno de los demás derechos relacionados conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad, así como el pago de los intereses de mora e indexación monetaria y cualquier otro concepto o indemnización derivado de la relación de trabajo habida entre las partes. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Así las cosas, en el caso que nos ocupa, el juicio ya fue decidido mediante sentencia, no obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta válido y vinculante entre las partes el acuerdo suscrito por éstas, dada la facultad que tienen de realizar actos de composición voluntaria respecto del cumplimiento de la sentencia, por lo que este Tribunal como quiera que se dio cumplimiento a la sentencia, en los términos en que fue acordado por las partes, considerando que las mismas cuentan con la capacidad procesal establecida en el artículo 1.714 del Código Civil, además de encontrarse provistos de la debida asistencia profesional, técnica y jurídica, como quiera que el referido acuerdo cumple y garantiza los derechos sociales laborales adquiridos por el trabajador y por vía de consecuencia, pone fin de una manera armoniosa a la litis generada entre las partes, restableciendo así el equilibrio jurídico entre las mismas, ordena el cierre del expediente y archivo del mismo una vez que se de cumplimiento efectivo al pago acordado. Seguidamente, se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El JUEZ

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ

APODERADA JUDICIAL
DEL DEMANDANTE,
EL DEMANDADO


ABOGADA ASISTENTE
DEL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABG. ANAMAR PEREZ