ASUNTO : JP51-L-2013-000107
PARTE ACTORA: JOJHANA SOLEYDINA ESCALONA GOMEZ.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANYI DANIELA CISNEROS RIOS
PARTE DEMANDADA: INVERIOSNES SKP y MAS C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELA BLANCA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, jueves tres (03) de julio del año 2.014, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por la Ciudadana JOJHANNA SOLEYDA ESCALONA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 12.597.208, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SKP Y MAS C.A , previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado CUARTO(4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, comparece la profesional de derecho ANYI DANIELA CISNEROS RIOS, inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 184.562, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la demandada comparece la profesional del derecho MARIANELA BLANCA inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 61.398, en su carácter de apoderada Judicial, según poder que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 6.000,00) De la siguiente manera: la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS.4.000,00) mediante cheque Nº 49078943, a nombre de la trabajadora, de fecha 19-05-2014, de la entidad bancaria Banesco, y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 2.000,00) mediante cheque Nº 00005419, a nombre de la trabajadora, de fecha 03-07-2014, de la entidad bancaria Banco Caronì, La citada cantidad constituye el pago por prestaciones sociales, Vacaciones y Bono Vacacional, Horas extras, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, días feriados o de descanso, y cada uno de los demás derechos relacionados conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra la entidad de trabajo INVERIOSNES SKP y MAS C.A . Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo una vez que corran los lapsos legales. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos, este juzgado acuerda lo solicitado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
APODERADA DE LA
DEMANDANTE
APODERADA
DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ANAMAR PEREZ
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