ASUNTO : JP51-L-2014-000022.
PARTE ACTORA: JENIFER KARINA RAMIREZ PALACIOS y SUCAY RONDON PALACIOS.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANA MARIA ALMEDO DE BOLIVAR.
PARTE DEMANDADA: VALLEPETROL y ARMANDO TORO.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS DEMANDADOS. RUBIBER MEDINA RIVERO y WILMER ENRIQUE ABREU.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, jueves tres (03) de julio del año 2.014, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por las Ciudadanas JENIFER KARINA RAMIREZ PALACIOS y SUCAY RONDON PALACIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V- 19.629.165 y 14.056.972, en contra de la entidad de trabajo VALLEPETROL y el ciudadano ARMANDO TORO , previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado CUARTO(4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, comparece la profesional de derecho ANA MARIA ALMEDO DE BOLIVAR, inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 75.386, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según poder que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la demandada el ciudadano ARMANDO ALEXANDER TORO DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.914.531, en su carácter de representante de la le entidad de trabajo VALLEPETROL, debidamente asistido por los abogados RUBIBER MEDINA RIVERO y WILMER ENRIQUE ABREU inscritos en el instituto de Previsión social del abogado bajo los Nros 158.065 y 157.492 respectivamente, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00) De la siguiente manera: la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS.15.000,00) mediante cheque Nº 62904070, a nombre de la apoderada judicial de la parte actora abogada ANA MARIA ALMEDO DE BOLIVAR, de fecha 03-07-2014, de la entidad bancaria Bancaribe, y la cantidad de la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS.15.000,00) mediante cheque Nº 51404075, a nombre de la apoderada judicial de la parte actora abogada ANA MARIA ALMEDO DE BOLIVAR, de fecha 03-07-2014, de la entidad bancaria Bancaribe. La citada cantidad constituye el pago por prestaciones sociales, prestación de antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, utilidades, bono de alimentación, y cada uno de los demás derechos relacionados conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra la entidad de trabajo la entidad de trabajo VALLEPETROL y el ciudadano ARMANDO TORO. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente una vez que corran los lapsos legales. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
APODERADA DE LAS
DEMANDANTES
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA,
ABOGADOS ASISTENTES
DEL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABG. ANAMAR PEREZ
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