ASUNTO: JP51-L-2014-000121

PARTE ACTORA: ROMMER DIAZ DIAZ

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAMON ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO.

PARTE DEMANDADA: ESCUELA TECNICA AGROPECUARIA HENRI PITTIER.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ROSA ANGELICA BERROETA.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: PEDRO ALEJANDRO RAMOS RODRIGUEZ.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, jueves Treinta y uno (31) de julio de dos mil Catorce (2.014), siendo las once y cuarenta y cinco (11:45 a.m), oportunidad de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR ANCTICIPADA en el juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano ROMMER DIAZ DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 14.345.680 en contra de la ESCUELA TECNICA AGROPECUARIA HENRI PITTIER, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. LA PARTE ACTORA el ciudadano ROMMER DIAZ DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V 14.345.680, asistido en este acto por el abogado RAMON ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.802. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, “ESCUELA TECNICA AGROPECUARIA HENRI PITTIER” la ciudadana ROSA ANGELINA BERROETA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.329.450, en su carácter de Directora de la “ESCUELA TECNICA AGROPECUARIA HENRI PITTIER”, debidamente asistida por el abogado PEDRO ALEJANDRO RAMOS RODRIGUEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 177.505. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, quien luego de darse por notificada en el asunto, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 193.200,00) mediante cheque de gerencia Nº 00079065, a nombre del trabajador: ROMMER DIAZ DIAZ, de la entidad bancaria Banesco, de fecha 11 de julio de 2014. El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante, en horas de despacho por ante la sede de este circuito. La citada cantidad constituye el cobro de las Prestaciones Sociales, y demás beneficios Sociales, tales como la antigüedad, despido injustificado, salarios caídos, y demás derechos relacionados conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En este estado, la parte actora, manifiesta al Tribunal, que está conforme con la suma de dinero ofrecida por la accionada y acepta el pago en los términos expuestos, declarando, que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos libelados que se dan por reproducido. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado transcurrido el lapso legal correspondiente. Seguidamente la parte actora solicita copia certificada de todas las actuaciones pertenecientes a la presente causa. Visto lo solicitado por la parte accionante este tribunal proveerá por auto separado. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ


LA PARTE ACTORA,



ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA.

LA PARTE DEMANDADA,


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA,


ABG. ANAMAR PEREZ