ACTA


ASUNTO: JP51-L-2014-000029


PARTE ACTORA: PEDRO VICENTE SISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-15.030.664.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos MARÍA CAROLINA LEAL PERDOMO, PABLO JOSÈ CASTILLO DIAZ, y ALECIO JOSÈ VALERI MARTÌNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-13.153.684, V.-18.519.141, y V.-9.947.992 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogados bajo los números 115.405, 164.525, y 101.365, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 07 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres, número 24 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.81.82
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A., inscrita el 17 de julio de 1995 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el número 64, Tomo 98-A de los libros respectivos, en la persona del ciudadano ALIRIO MONTILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-4.830.010, ubicada en la calle 27, entre Carreras 28 y 29, número 28-38, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derechos, ciudadanos ORLANDO MANTILLA MARTÍNEZ y EVELIA CONTRERAS RAMIREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-9.180.680 y V.-14.867.545 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 90.164 y 138.714, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 04 de noviembre de 2011 por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el número 48, Tomo 139 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle 27, entre carreras 28 y 29, número 28-38, Municipio Iribarren, Estado, teléfonos 0414-512.07.41 y 0424-596.98.88
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy martes quince (15) de julio de dos mil catorce (2.014), siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho, ciudadano ALECIO JOSÈ VALERI MARTÌNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-9.947.992 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.365, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano PEDRO VICENTE SISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-15.030.664, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 07 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres, número 24 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.81.82. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano ORLANDO MANTILLA MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-9.180.680 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.164, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A., inscrita el 17 de julio de 1.995 por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara anotado bajo el número 64, Tomo 98-A de los libros llevados por esa oficina pública, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 21 de septiembre de 2006 por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el número 18, Tomo 194 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto y para la segunda de poder apud acta por sustitución, con domicilio procesal en la calle 27, entre carreras 28 y 29, número 28-38, Municipio Iribarren, Estado, teléfono 0414-512.07.41. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la actora, la cantidad de QUINCE MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 15.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará el lunes 11 de agosto de 2014 en horas de despacho por ante la sede de este circuito con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, días de descanso, bono alimentación conforme a los artículos 92, 108, 104, 134, 157, 190, 192, 219, 225, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, el vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste el pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Seguidamente las partes toman la palabra y exponen: “En caso de incumplimiento al acuerdo llegado la demandada pagará adicionalmente un día de salario mínimo por cada día de incumplimiento, es todo”. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


LOREDIS CRISTINA DIAZ