ACTA

ASUNTO: JP51-L-2014-000037


PARTE ACTORA: DEIVY JESÚS TABERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-21.662.748.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: las profesionales del derecho, ciudadanas ANA MARÍA ALMEDO DE BOLÍVAR y VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-12.051.365, y V.-17.434.536, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 75.386 y 139.029, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 05 de las actuaciones, con domicilio procesal en el Centro Empresarial Daniela Calle Shettino, entre Flores y Bolívar, planta Baja, local número 03, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-821.19.14.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., inscrita el 15 de julio de 1991 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 43, Tomo 26-A de los libros llevados por esa oficina pública, con última reforma inscrita ante el mismo registro el 02 de septiembre de 2011 bajo el número 38, Tomo 224-A-Sdo de los libros respectivos, Registro de Información Fiscal número J-00364755-1 y solidariamente el ciudadano JUSTO FLORES GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.115.430, con domicilio en la Avenida Rómulo Gallegos con 1° Avenida Montecristi Los Ruices, Edificio Los Almendros Mezzanina “A” Oficina 1, al lado de la Fabrica Pandock. Caracas.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana URAIMA JOSEFINA QUINTERO CONCEPCIÓN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-17.685.364, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 142.975, en su carácter de coapoderada judicial, representación que se observa de poder autenticado el 30 de abril de 2014 por ante la Notaría Pública del Municipio Chacao del Estado Miranda anotado bajo el número 38, Tomo 79, folios 118 al 120 de los librso de autenticaciones llevados por ea notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la Avenida Rómulo Gallegos con 1° Avenida Montecristi Los Ruices, Edificio Los Almendros Mezzanina “A” Oficina 1, al lado de la Fabrica Pandock. Caracas, teléfono 0414-207.62.70.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy jueves diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2.014), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano DEIVY JESÚS TABERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-21.662.748, asistido por la profesional del derecho, ciudadana ANA MARÍA ALMEDO DE BOLÍVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.051.365, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.386, en su carácter de coapoderada judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 05 de las actuaciones, con domicilio procesal en el Centro Empresarial Daniela Calle Shettino, entre Flores y Bolívar, planta Baja, local número 03, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-821.19.14. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana URAIMA JOSEFINA QUINTERO CONCEPCIÓN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-17.685.364, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 142.975, en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., inscrita el 15 de julio de 1991 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 43, Tomo 26-A de los libros llevados por esa oficina pública, con última reforma inscrita ante el mismo registro el 02 de septiembre de 2011 bajo el número 38, Tomo 224-A-Sdo de los libros respectivos, Registro de Información Fiscal número J-00364755-1 y representante sin poder del ciudadano JUSTO FLORES GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.115.430, cualidad para la sociedad de comercio que se observa de poder autenticado el 30 de abril de 2014 por ante la Notaría Pública del Municipio Chacao del Estado Miranda anotado bajo el número 38, Tomo 79, folios 118 al 120 de los librso de autenticaciones llevados por ea notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la Avenida Rómulo Gallegos con 1° Avenida Montecristi Los Ruices, Edificio Los Almendros Mezzanina “A” Oficina 1, al lado de la Fabrica Pandock. Caracas, teléfono 0414-207.62.70, dejando constancia de la incomparecencia del ciudadano JUSTO FLORES GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.115.430. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la actora, la cantidad de VEINTIUN MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 21.000,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento mediante cheque número 08013192 girado contra la cuenta número 0174.0123.81.1234001897 de Banplus, con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación, intereses sobre prestaciones sociales y horas extras conforme a los artículos 142, 192, 131, 118, 92 del vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA PARTE ACTORA



COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA


ANAMAR PÉREZ